Page 50 - BANDO MUNICIPAL
P. 50

los artículos 74 al 78, sean estas  en la vía pública y/o
                          áreas  de  uso  común,  vialidades  principales  y  primarias
                          dentro  del  territorio  municipal,  incluyendo  el  que  se
                          realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales,
                          permanentes,  vehículos  de  venta  de  alimentos  en  vías
                          públicas u otro  tipo de puestos, así como tianguistas,
                          vendedores  ambulantes  y  el  que  se  realice  a  través  de
                          vehículos automotores, estando sujeto, entre otras, a las
                          disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de México y
                          sus  Municipios,  el  presente  Bando,  y  de  los  demás
                          reglamentos, circulares administrativas y acuerdos que al
                          efecto  expida  el  Ayuntamiento,  así  como  las  demás
                          disposiciones a las que estén obligados.

                  Artículo  67.  La  Dirección  de  Gobierno  con  apoyo  de  la
                  Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado Municipal, por si
                  o a través de la unidad administrativa correspondiente, está
                  facultada  para  iniciar,  tramitar  y  resolver  procedimientos
                  administrativos comunes para reubicar, retirar, sancionar y/o
                  remitir ante la autoridad competente a vendedores ambulantes,
                  vendedores de puestos fijos, semifijos, temporales, o de otro
                  tipo, tianguistas, así como locatarios de los mercados públicos
                  municipales  por  el  incumplimiento  a  las  disposiciones  del
                  presente Bando, los reglamentos y circulares de la materia, de
                  igual forma, por razones de interés público, vialidad, higiene
                  o por cualquier otra causa justificada, así como el resguardo
                  de  las  mercancías,  cumpliendo  en  todo  momento  con  las
                  formalidades previstas en la Reglamentación Municipal que al
                  efecto  regule  la  materia  y  demás  disposiciones  jurídicas
                  aplicables.

                  Artículo  68.  El  incumplimiento  reincidente  de  dichas
                  disposiciones  dará  lugar  a  la  cancelación  del  registro,
                  concesión,  o  instrumento  jurídico  correspondiente,  previo
                  procedimiento administrativo común, en el que se cumplan las
                  formalidades esenciales previstas en las disipaciones legales
                  correspondientes.

                  Artículo 69. Las personas que ejerzan el comercio en mercados,
                  centrales de abasto, vehículos de venta de alimentos en vías
                  públicas  y/o  áreas  de  uso  común  deberán  sujetarse  a  los
                  siguientes horarios de carga y descarga:

                     I.  De las 06:00 a las 08:30 horas y de las 19:00 a las 22:00
                          horas, los miércoles sábado y domingo, no se permitirá la
                          carga y descarga de vehículos de alto tonelaje;



                                                             50
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55