Page 50 - BANDO MUNICIPAL
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los artículos 74 al 78, sean estas en la vía pública y/o
áreas de uso común, vialidades principales y primarias
dentro del territorio municipal, incluyendo el que se
realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales,
permanentes, vehículos de venta de alimentos en vías
públicas u otro tipo de puestos, así como tianguistas,
vendedores ambulantes y el que se realice a través de
vehículos automotores, estando sujeto, entre otras, a las
disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de México y
sus Municipios, el presente Bando, y de los demás
reglamentos, circulares administrativas y acuerdos que al
efecto expida el Ayuntamiento, así como las demás
disposiciones a las que estén obligados.
Artículo 67. La Dirección de Gobierno con apoyo de la
Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado Municipal, por si
o a través de la unidad administrativa correspondiente, está
facultada para iniciar, tramitar y resolver procedimientos
administrativos comunes para reubicar, retirar, sancionar y/o
remitir ante la autoridad competente a vendedores ambulantes,
vendedores de puestos fijos, semifijos, temporales, o de otro
tipo, tianguistas, así como locatarios de los mercados públicos
municipales por el incumplimiento a las disposiciones del
presente Bando, los reglamentos y circulares de la materia, de
igual forma, por razones de interés público, vialidad, higiene
o por cualquier otra causa justificada, así como el resguardo
de las mercancías, cumpliendo en todo momento con las
formalidades previstas en la Reglamentación Municipal que al
efecto regule la materia y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 68. El incumplimiento reincidente de dichas
disposiciones dará lugar a la cancelación del registro,
concesión, o instrumento jurídico correspondiente, previo
procedimiento administrativo común, en el que se cumplan las
formalidades esenciales previstas en las disipaciones legales
correspondientes.
Artículo 69. Las personas que ejerzan el comercio en mercados,
centrales de abasto, vehículos de venta de alimentos en vías
públicas y/o áreas de uso común deberán sujetarse a los
siguientes horarios de carga y descarga:
I. De las 06:00 a las 08:30 horas y de las 19:00 a las 22:00
horas, los miércoles sábado y domingo, no se permitirá la
carga y descarga de vehículos de alto tonelaje;
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