Page 49 - BANDO MUNICIPAL
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velando siempre por el mayor beneficio de la colectividad,
siendo este superior al interés particular. Para su
ejecución, podrá auxiliarse en cualquier momento de la
Dirección General de Seguridad Pública, Dirección de
Desarrollo Económico y de las distintas dependencias que
forman parte de la Administración Pública Municipal;
IV. Toda estructura comercial que se encuentre en vía pública
fuera de horario permitido para el ejercicio de su
actividad comercial será retirada por los notificadores,
verificadores y ejecutores adscritos a la Dirección de
Gobierno en coordinación de la Dirección General de
Seguridad pública;
V. La Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado Municipal
podrá dictar el retiro y suspensión del comercio en vía
pública tales como tianguis, puestos fijos y semifijos,
cuando exista una alerta sanitaria que ponga en riesgo la
vida y salud de la ciudadanía del municipio;
VI. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en EL Bando Municipal, Reglamento interno,
manual de organización, y manual de procedimientos, de la
dirección de gobierno se considerará como infracción y
será sancionada por las autoridades competentes;
VII. El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Gobierno
y la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado Municipal
suspenderán de los servicios que proporciona a
tianguistas.
El párrafo anterior Funcionará inclusive en coordinación
con las autoridades federales, estatales y otras
dependencias del gobierno municipal, como la Dirección de
Desarrollo Económico, la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito, la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos y la Unidad Jurídica;
VIII. Dicha suspensión puede ser temporal hasta por dos años,
o permanente a:
A) Los usuarios que agredan física o verbalmente con
palabras altisonantes, amagos o injurias a los
servidores públicos, y por el incumplimiento de los
pagos de uso de suelo y licencias de funcionamiento;
IX. Para dicha función se constituirán en el domicilio de las
unidades económicas del municipio para realizar las
diligencias de clausura temporal o permanente de las
unidades económicas que no cumplan con la normatividad de
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