Page 48 - BANDO MUNICIPAL
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en que se afecte el interés social. Corresponde a la Dirección
                  de Gobierno y la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado
                  Municipal,  determinar  las  dimensiones  máximas  para  los
                  puestos,  así  como  la  densidad  de  vendedores  en  las  áreas
                  determinadas y autorizar el giro de estos.

                  Artículo  65.  Para  efectos  del  artículo  anterior,  los
                  comerciantes para el ejercicio del comercio en la vía pública
                  deberán presentar solicitud por escrito ante la Oficialía de
                  Partes,  dependiente  de  la  Secretaría  del  Ayuntamiento  y
                  dirigida  a  la  Dirección  de  Gobierno,  a  fin  de  obtener  el
                  permiso  de  empadronamiento  correspondiente.  La  Dirección  de
                  Gobierno, en conjunto con la Subdirección de Rastro, Tianguis
                  y Mercado Municipal, área administrativa competente a su cargo,
                  a efecto de expedir el permiso de empadronamiento solicitado.
                  Al  realizar  el  trámite  de  expedición  del  permiso,  se  debe
                  realizar el pago de derechos por el uso y la ocupación de vías
                  públicas  y/o  áreas  de  uso  común,  que  determina  el  Código
                  Financiero,  mediante  el  recibo  de  pago  que  para  tal  efecto
                  expida  el  área  administrativa  competente,  misma  que  deberá
                  pagarse ante la Tesorería Municipal.
                  Artículo  66.  La  Dirección  de  Gobierno,  podrá  ordenar  sean
                  retirados o reubicados los puestos fijos, semifijos, móviles
                  o rodantes del comercio en la vía pública, y/o áreas de uso
                  común cuando:

                     I.  Haya  necesidad  de  efectuar  obras  de  construcción,
                          reconstrucción o de conservación en las diferentes zonas
                          del municipio, para preservar el interés social y el orden
                          público, previa citación a garantía de audiencia;


                    II.  La  Dirección  de  Gobierno  podrá  en  cualquier  momento,
                          dictar como medida preventiva el retiro de los puestos en
                          los que se ejerce el comercio en vías y/o áreas públicas,
                          cuando  se  causen  daños  a  las  personas  y  a  sus  bienes,
                          ocasionados  por  la  obstrucción  del  libre  tránsito  de
                          personas y vehículos, atendiendo a la movilidad urbana y
                          medio  ambiente  sano  como  derechos  humanos  determinados
                          por la ley de la materia;

                  III.  La  Dirección  de  Gobierno  podrá  ordenar  el  retiro  y
                          liberación  de  aquellas  áreas,  vialidades,  camellones  y
                          demás  bienes  del  dominio  público  de  uso  común,  del
                          comercio  en  vía  pública  y  de  aquellas  actividades  que
                          restrinjan los derechos fundamentales de la sociedad, que
                          afecten la seguridad e integridad física de las personas,

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