Page 48 - BANDO MUNICIPAL
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en que se afecte el interés social. Corresponde a la Dirección
de Gobierno y la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado
Municipal, determinar las dimensiones máximas para los
puestos, así como la densidad de vendedores en las áreas
determinadas y autorizar el giro de estos.
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, los
comerciantes para el ejercicio del comercio en la vía pública
deberán presentar solicitud por escrito ante la Oficialía de
Partes, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento y
dirigida a la Dirección de Gobierno, a fin de obtener el
permiso de empadronamiento correspondiente. La Dirección de
Gobierno, en conjunto con la Subdirección de Rastro, Tianguis
y Mercado Municipal, área administrativa competente a su cargo,
a efecto de expedir el permiso de empadronamiento solicitado.
Al realizar el trámite de expedición del permiso, se debe
realizar el pago de derechos por el uso y la ocupación de vías
públicas y/o áreas de uso común, que determina el Código
Financiero, mediante el recibo de pago que para tal efecto
expida el área administrativa competente, misma que deberá
pagarse ante la Tesorería Municipal.
Artículo 66. La Dirección de Gobierno, podrá ordenar sean
retirados o reubicados los puestos fijos, semifijos, móviles
o rodantes del comercio en la vía pública, y/o áreas de uso
común cuando:
I. Haya necesidad de efectuar obras de construcción,
reconstrucción o de conservación en las diferentes zonas
del municipio, para preservar el interés social y el orden
público, previa citación a garantía de audiencia;
II. La Dirección de Gobierno podrá en cualquier momento,
dictar como medida preventiva el retiro de los puestos en
los que se ejerce el comercio en vías y/o áreas públicas,
cuando se causen daños a las personas y a sus bienes,
ocasionados por la obstrucción del libre tránsito de
personas y vehículos, atendiendo a la movilidad urbana y
medio ambiente sano como derechos humanos determinados
por la ley de la materia;
III. La Dirección de Gobierno podrá ordenar el retiro y
liberación de aquellas áreas, vialidades, camellones y
demás bienes del dominio público de uso común, del
comercio en vía pública y de aquellas actividades que
restrinjan los derechos fundamentales de la sociedad, que
afecten la seguridad e integridad física de las personas,
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