Page 47 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 61. El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de
Gobierno y la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado
Municipal, ejercerá la prestación del servicio público de
mercados, así como el control y regulación del comercio en la
vía pública y/o áreas de uso común, vialidades principales y
primarias dentro del territorio municipal, incluyendo el que
se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales,
permanentes, vehículos de venta de alimentos en vías públicas
u otro tipo de puestos, así como tianguistas, vendedores
ambulantes y el que se realice a través de vehículos
automotores, estando sujeto, entre otras, a las disposiciones
de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el
presente Bando, y de los demás reglamentos, circulares
administrativas y acuerdos que al efecto expida el
Ayuntamiento.
Artículo 62. El uso de la vía pública y/o áreas de uso común,
vialidades principales con flujo vehicular para el ejercicio
del comercio, se sujetará al permiso, licencia o autorización
respectivos, lo que causará el pago de los derechos que
establezca el Código Financiero y demás contribuciones
correspondientes, previa solicitud que por escrito se formule
a la autoridad competente, de conformidad con la normatividad
aplicable. Cabe destacar que los permisos serán temporales, de
tal manera que no se causen derechos adquiridos por parte de
los solicitantes.
Artículo 63. La distribución y disposición de los espacios o
locales ubicados en el interior del mercado, serán determinadas
por el área competente y la normatividad aplicable, previo
acuerdo con la Dirección de Gobierno y la Dirección de
Desarrollo Económico, así mismo se deberá contar con un padrón
de locatarios y un archivo administrativo.
Artículo 64. Está prohibido el ejercicio del comercio en vías
públicas y áreas de uso común, así como en vialidades
principales y primarias, limitando su ejercicio en las áreas
y lugares específicos dentro del territorio municipal que
determine el Ayuntamiento mediante las formalidades
requeridas. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en
la infraestructura vial o lugares que obstruyan la libre
circulación de peatones, áreas verdes y sitios que el
Ayuntamiento califique como de riesgo y/o de saturación
comercial, así como en aquellas áreas de infraestructura urbana
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