Page 47 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 61. El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de
                  Gobierno  y  la  Subdirección  de  Rastro,  Tianguis  y  Mercado
                  Municipal,  ejercerá  la  prestación  del  servicio  público  de
                  mercados, así como el control y regulación del comercio en la
                  vía pública y/o áreas de uso común, vialidades principales y
                  primarias dentro del territorio municipal, incluyendo el que
                  se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales,
                  permanentes, vehículos de venta de alimentos en vías públicas
                  u  otro  tipo  de  puestos,  así  como  tianguistas,  vendedores
                  ambulantes  y  el  que  se  realice  a  través  de  vehículos
                  automotores, estando sujeto, entre otras, a las disposiciones
                  de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, el
                  presente  Bando,  y  de  los  demás  reglamentos,  circulares
                  administrativas  y  acuerdos  que  al  efecto  expida  el
                  Ayuntamiento.

                  Artículo 62. El uso de la vía pública y/o áreas de uso común,
                  vialidades principales con flujo vehicular para el ejercicio
                  del comercio, se sujetará al permiso, licencia o autorización
                  respectivos,  lo  que  causará  el  pago  de  los  derechos  que
                  establezca  el  Código  Financiero  y  demás  contribuciones
                  correspondientes, previa solicitud que por escrito se formule
                  a la autoridad competente, de conformidad con la normatividad
                  aplicable. Cabe destacar que los permisos serán temporales, de
                  tal manera que no se causen derechos adquiridos por parte de
                  los solicitantes.

                  Artículo 63. La distribución y disposición de los espacios o
                  locales ubicados en el interior del mercado, serán determinadas
                  por  el  área  competente  y  la  normatividad  aplicable,  previo
                  acuerdo  con  la  Dirección  de  Gobierno  y  la  Dirección  de
                  Desarrollo Económico, así mismo se deberá contar con un padrón
                  de locatarios y un archivo administrativo.

                  Artículo 64. Está prohibido el ejercicio del comercio en vías
                  públicas  y  áreas  de  uso  común,  así  como  en  vialidades
                  principales y primarias, limitando su ejercicio en las áreas
                  y  lugares  específicos  dentro  del  territorio  municipal  que
                  determine        el      Ayuntamiento         mediante        las      formalidades
                  requeridas. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en
                  la  infraestructura  vial  o  lugares  que  obstruyan  la  libre
                  circulación  de  peatones,  áreas  verdes  y  sitios  que  el
                  Ayuntamiento  califique  como  de  riesgo  y/o  de  saturación
                  comercial, así como en aquellas áreas de infraestructura urbana

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