Page 40 - BANDO MUNICIPAL
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previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los
suplentes.
Artículo 51. Las autoridades auxiliares están impedidas para:
I. Cobrar contribuciones municipales, aportaciones,
derechos y/o gratificaciones por gestoría;
II. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización
expresa de la ley;
III. Autorizar o ejecutar conexiones a las redes de agua
potable y/o drenaje, operados por el área responsable,
sin la supervisión de la autoridad correspondiente;
IV. Autorizar licencias de construcción y alineamiento o
para la apertura de establecimientos;
V. Autorizar y cobrar el espacio público para la
realización de espectáculos públicos, festividades o
establecimiento de comercios;
VI. Mantener detenidas a las personas que presuntamente
hayan cometido un ilícito, sin hacerlo del inmediato
conocimiento de las autoridades municipales o del
Ministerio Público, en su caso;
VII. Autorizar inhumaciones y/o exhumaciones;
VIII. Ejercer actos de autoridad para los que no estén
facultados y que no están expresamente señalados en este
bando u otros ordenamientos de carácter federal, estatal
o municipal;
IX. Desempeñar cualquier función que no esté expresamente
prevista en la ley, en este Bando o en otros
ordenamientos municipales;
X. Todos los demás actos que sean violatorios a las
disposiciones emitidas por los ordenamientos
respectivos.
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