Page 40 - BANDO MUNICIPAL
P. 40

previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los
                  suplentes.

                  Artículo 51. Las autoridades auxiliares están impedidas para:

                       I.  Cobrar        contribuciones          municipales,          aportaciones,
                           derechos y/o gratificaciones por gestoría;


                     II.  Cobrar  contribuciones  municipales  sin  la  autorización
                           expresa de la ley;

                    III.  Autorizar  o  ejecutar  conexiones  a  las  redes  de  agua
                           potable y/o drenaje, operados por el área responsable,
                           sin la supervisión de la autoridad correspondiente;

                     IV.  Autorizar  licencias  de  construcción  y  alineamiento  o
                           para la apertura de establecimientos;

                       V.  Autorizar  y  cobrar  el  espacio  público  para  la
                           realización  de  espectáculos  públicos,  festividades  o
                           establecimiento de comercios;

                     VI.  Mantener  detenidas  a  las  personas  que  presuntamente
                           hayan  cometido  un  ilícito,  sin  hacerlo  del  inmediato
                           conocimiento  de  las  autoridades  municipales  o  del
                           Ministerio Público, en su caso;

                    VII.  Autorizar inhumaciones y/o exhumaciones;

                  VIII.  Ejercer  actos  de  autoridad  para  los  que  no  estén
                           facultados y que no están expresamente señalados en este
                           bando u otros ordenamientos de carácter federal, estatal
                           o municipal;

                     IX.  Desempeñar  cualquier  función  que  no  esté  expresamente
                           prevista  en  la  ley,  en  este  Bando  o  en  otros
                           ordenamientos municipales;


                       X.  Todos  los  demás  actos  que  sean  violatorios  a  las
                           disposiciones           emitidas         por       los      ordenamientos
                           respectivos.










                                                             40
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45