Page 39 - BANDO MUNICIPAL
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II.  A  iniciativa  del  presidente  y  de  acuerdo  con  lo
                           estipulado  en  el  presente  reglamento,  convocará  a
                           asambleas de vecinos;

                    III.  Hacer  las  gestiones  conducentes  ante  el  Ayuntamiento
                           para la atención de las necesidades de la comunidad;

                     IV.  Proponer  al  Ayuntamiento  el  programa  anual  de
                           necesidades de la comunidad,  junto con un diagnóstico
                           de la situación y las acciones y plazos de ejecución;

                       V.  Fomentar        la     colaboración         vecinal       para      realizar
                           conjuntamente  con  los  apoyos  al  Ayuntamiento  las
                           acciones y obras que se requieran;

                     VI.  Emitir  una  opinión  fundada  cuando  por  escrito  la
                           autoridad competente se lo solicite, con respecto a la
                           apertura de cualquier negociación en su comunidad;

                    VII.  Aplicar  con  toda  claridad  los  recursos  materiales  y
                           económicos puestos a su disposición, para la realización
                           de acciones y obras;

                  VIII.  Participar  en  la  supervisión  de  la  prestación  de  los
                           servicios públicos y vigilar que se cumplan los planes,
                           programas y acciones de beneficio comunitario;

                     IX.  Participar  en  todas  las  acciones,  para  preservar  el
                           equilibrio ecológico y conservación del medio ambiente
                           dentro de su comunidad, en coordinación con la autoridad
                           municipal competente;

                       X.  Promover las acciones de carácter social y deportivo que
                           tengan la finalidad de la integración de un ambiente de
                           buenos vecinos en su comunidad;

                     XI.  Promover  la  celebración  de  ceremonias  cívicas  en  su
                           vecindad y fomentar el respeto a los símbolos patrios.

                  Artículo 49.  Tratándose de la construcción de obras para el
                  bienestar colectivo, los Consejos de Participación Ciudadana
                  podrán recibir de su comunidad aportaciones en efectivo, de las
                  cuales  entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán
                  informar de ello al Ayuntamiento.

                  Artículo 50. Los miembros de los consejos podrán ser removidos,
                  en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, por justa causa y con
                  el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo,

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