Page 37 - BANDO MUNICIPAL
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XVI.  Convocar y presidir asambleas dentro de su delegación,
                           para  tratar  asuntos  de  importancia  general,  previo
                           acuerdo y autorización municipal;

                  XVII.  Mantener  y  actualizar  los  libros  de  delegaciones,  de
                           panteones,  ingresos  y  egresos,  por  cooperaciones,
                           conservando  y  entregando  al  término  de  su  gestión  el
                           archivo que contenga todas las actividades realizadas;

                 XVIII.  El  uso  del  sello  de  la  delegación  será  exclusivo  de
                           primer delegado titular, y estará bajo su resguardo y
                           responsabilidad;
                    XIX.  Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de
                           la demarcación correspondiente;

                     XX.  Informar  a  las  autoridades  municipales  de  las
                           deficiencias  que  presenten  los  servicios  públicos
                           municipales;

                    XXI.  Vigilar e informar que no sean deteriorados o invadidos
                           los bienes municipales, los jardines, plazas y cualquier
                           otro bien público;

                  XXII.  Participar en la preservación y restauración del medio
                           ambiente, así como en el fomento de la cultura del medio
                           ambiente sano;


                 XXIII.  Convocar  a  la  ciudadanía  de  la  delegación  a  su  cargo
                           cada vez que una autoridad municipal lo requiera;

                  XXIV.  Emitir  opinión  motivada  no  vinculante,  respecto  a  la
                           autorización           de       la      instalación           de       nuevos
                           establecimientos comerciales, licencias de construcción
                           y cambios de uso de suelo en sus comunidades;

                    XXV.  Vigilar  el  estado  de  los  canales,  vasos  colectores,
                           barrancas,  canales  alcantarillados  y  demás  desagües  e
                           informar al Ayuntamiento para la realización de acciones
                           correctivas;


                  XXVI.  Realizar  el  censo  da  fauna  doméstica  y  demás
                           semovientes; y

                 XXVII.  Las demás que el Ayuntamiento les confiera.

                  Artículo 43. Para el caso de contravención a lo dispuesto en
                  las  fracciones  señaladas  en  el  artículo  anterior,  se  estará
                  sujeto a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Orgánica
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