Page 37 - BANDO MUNICIPAL
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XVI. Convocar y presidir asambleas dentro de su delegación,
para tratar asuntos de importancia general, previo
acuerdo y autorización municipal;
XVII. Mantener y actualizar los libros de delegaciones, de
panteones, ingresos y egresos, por cooperaciones,
conservando y entregando al término de su gestión el
archivo que contenga todas las actividades realizadas;
XVIII. El uso del sello de la delegación será exclusivo de
primer delegado titular, y estará bajo su resguardo y
responsabilidad;
XIX. Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de
la demarcación correspondiente;
XX. Informar a las autoridades municipales de las
deficiencias que presenten los servicios públicos
municipales;
XXI. Vigilar e informar que no sean deteriorados o invadidos
los bienes municipales, los jardines, plazas y cualquier
otro bien público;
XXII. Participar en la preservación y restauración del medio
ambiente, así como en el fomento de la cultura del medio
ambiente sano;
XXIII. Convocar a la ciudadanía de la delegación a su cargo
cada vez que una autoridad municipal lo requiera;
XXIV. Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la
autorización de la instalación de nuevos
establecimientos comerciales, licencias de construcción
y cambios de uso de suelo en sus comunidades;
XXV. Vigilar el estado de los canales, vasos colectores,
barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e
informar al Ayuntamiento para la realización de acciones
correctivas;
XXVI. Realizar el censo da fauna doméstica y demás
semovientes; y
XXVII. Las demás que el Ayuntamiento les confiera.
Artículo 43. Para el caso de contravención a lo dispuesto en
las fracciones señaladas en el artículo anterior, se estará
sujeto a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Orgánica
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