Page 36 - BANDO MUNICIPAL
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una cuota de recuperación; cuota que será aplicada
previa autorización del Ayuntamiento;
VII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento, sobre la
administración de los recursos que a su cargo tenga
encomendados y el estado que guardan los asuntos a su
cargo;
VIII. Informar anualmente a su comunidad, sobre la
administración de los recursos que a su cargo tenga
encomendados y el estado que guardan los asuntos a su
cargo;
IX. Coadyuvar con los Consejos de Participación Ciudadana,
en estricto apego a las funciones de cada uno, en la
promoción, fomento y organización de actividades
culturales y eventos cívicos de la comunidad;
X. Recabar la información de los vecinos para la
elaboración de su programa de trabajo, el que deberá
estar acorde con el Plan de Desarrollo Municipal, una
vez concluido deberá presentarse ante el Presidente
Municipal;
XI. Mantener informado al Presidente Municipal de cualquier
hecho que se suscite dentro de su delegación y acudir
puntualmente ante las autoridades municipales cuando
sean convocados;
XII. Realizar labor permanente de concientización en los
vecinos de su jurisdicción para fomentar el interés
voluntario de participar en las obras que realice la
comunidad;
XIII. Actuar como canal de comunicación y consulta entre los
vecinos y habitantes de su comunidad, así como con el
Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales,
en materia de seguridad y prevención de la delincuencia
y protección civil;
XIV. Reportar al Presidente Municipal, los baldíos que
existen en su sector o comunidad, proporcionando su
ubicación y el nombre del propietario si existiera;
XV. Coadyuvar con las Autoridades Municipales en la
preservación y difusión de las costumbres y tradiciones
de su comunidad;
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