Page 38 - BANDO MUNICIPAL
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Municipal del Estado de México, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir.
Artículo 44. Para la gestión, promoción y ejecución de los
planes y programas municipales en las diversas materias, el
Ayuntamiento deberá auxiliarse de los Consejos de
Participación Ciudadana municipal, quienes contribuirán a
mejorar las condiciones del municipio, su población y sus
ecosistemas.
Artículo 45. Será electo y funcionará por cada delegación, un
Consejo de Participación Ciudadana, integrado por:
I. Un presidente;
II. Un secretario;
III. Un tesorero; y
IV. Dos vocales.
Todos ellos con sus respectivos suplentes, procurando el
principio de paridad de género, quienes fungirán como un órgano
de comunicación entre la ciudadanía y la administración pública
municipal.
Artículo 46. Los integrantes del Consejo de Participación
Ciudadana que hayan participado en la gestión que termina, no
podrán ser electos a ningún cargo de dicho Consejo para el
periodo inmediato siguiente.
Artículo 47. La organización y facultades de los Consejos de
Participación Ciudadana se ajustarán a lo señalado por la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, este Bando y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48. Los Consejos de Participación Ciudadana, como
órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y
las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana elaborando un
programa de trabajo cada año que lo deberán llevar a
buen término, mediante la gestión, programación,
discusión y con el apoyo del Ayuntamiento con relación
a las necesidades de la comunidad;
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