Page 38 - BANDO MUNICIPAL
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Municipal  del  Estado  de  México,  sin  perjuicio  de  la
                  responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir.

                  Artículo  44.  Para  la  gestión,  promoción  y  ejecución  de  los
                  planes y programas municipales en las diversas materias, el
                  Ayuntamiento          deberá       auxiliarse         de     los     Consejos        de
                  Participación  Ciudadana  municipal,  quienes  contribuirán  a
                  mejorar  las  condiciones  del  municipio,  su  población  y  sus
                  ecosistemas.

                  Artículo 45. Será electo y funcionará por cada delegación, un
                  Consejo de Participación Ciudadana, integrado por:

                     I.    Un presidente;

                    II.    Un secretario;

                  III.     Un tesorero; y

                    IV.    Dos vocales.

                  Todos  ellos  con  sus  respectivos  suplentes,  procurando  el
                  principio de paridad de género, quienes fungirán como un órgano
                  de comunicación entre la ciudadanía y la administración pública
                  municipal.

                  Artículo  46.  Los  integrantes  del  Consejo  de  Participación
                  Ciudadana que hayan participado en la gestión que termina, no
                  podrán  ser  electos  a  ningún  cargo  de  dicho  Consejo  para  el
                  periodo inmediato siguiente.

                  Artículo 47. La organización y facultades de los Consejos de
                  Participación Ciudadana se ajustarán a lo señalado por la Ley
                  Orgánica Municipal del Estado de México,  este  Bando  y  otras
                  disposiciones jurídicas aplicables.

                  Artículo  48.  Los  Consejos  de  Participación  Ciudadana,  como
                  órganos  de  comunicación  y  colaboración  entre  la  comunidad  y
                  las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:

                       I.  Promover  la  participación  ciudadana  elaborando  un
                           programa  de  trabajo  cada  año  que  lo  deberán  llevar  a
                           buen  término,  mediante  la  gestión,  programación,
                           discusión y con el apoyo del Ayuntamiento con relación
                           a las necesidades de la comunidad;




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