Page 43 - BANDO MUNICIPAL
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TÍTULO SEXTO
                                           DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  55.  El  Ayuntamiento  a  través  de  la  Dirección  de
                  Gobierno  conducirá  los  asuntos  relacionados  con  la  política
                  interior  del  municipio;  intervendrá  en  materia  de  cultos
                  religiosos,         migración,        población,         pueblos,       comunidades
                  indígenas y equiparables, participación ciudadana y las demás
                  que  señale  expresamente  el  Ayuntamiento,  y  funcionará  en
                  coordinación con las autoridades federales, estatales y otras
                  dependencias del gobierno municipal
                  Sus funciones principales serán:
                     I.  Apoyar la participación responsable de los habitantes del
                          municipio;
                    II.  Identificar  las  demandas  y  problemas  sociales  del
                          municipio a efecto de proponer los mecanismos adecuados
                          para su atención;

                  III.  La Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con
                          la Dirección de Gobierno deberá regular e inspeccionar el
                          uso de la vía pública para la realización de espectáculos
                          públicos  y  privados  para  coordinarse  con  la  Dirección
                          General de Seguridad Pública Municipal para verificar que
                          no se presenten percances y se realicen con base en la
                          normatividad vigente;

                    IV.  En  coordinación  con  la  Coordinación  Municipal  de
                          Protección Civil y Bomberos, verificar que se cuente con
                          la autorización para la quema de fuegos pirotécnicos en
                          eventos públicos para que se cumplan con los protocolos
                          correspondientes en la materia;

                     V.  Las  autorizaciones  de  quema  de  castillería  o  cualquier
                          espectáculo  pirotécnico,  solo  se  expedirán  al  maestro
                          pirotécnico  que  cuente  con  el  permiso  correspondiente
                          expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional vigente
                          y que se encuentre en el registro Estatal de Pirotecnia;

                    VI.  Cualquier incumplimiento a las disposiciones vigentes en
                          materia de quema de pirotecnia será motivo de denuncia
                          ante las autoridades competentes;

                  VII.  La Dirección de Gobierno en coordinación con la Dirección
                          de  Desarrollo  Económico,  la  Dirección  General  de
                          Seguridad Pública y Tránsito, la Coordinación Municipal
                          de Protección Civil y Bomberos y la Unidad Jurídica, se

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