Page 45 - BANDO MUNICIPAL
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IV.  Preservar y difundir los conocimientos ancestrales de la
                          medicina tradicional local;

                     V.  Fomentar  el  respeto  al  patrimonio  biocultural  de  los
                          pueblos indígenas del municipio;

                    VI.  Coadyuvar  con  la  Subdirección  de  Desarrollo,  Fomento
                          Empresarial y Emprendimiento a fin de generar proyectos
                          productivos  para  el  desarrollo  sustentable  de  la
                          población indígena.

                  Artículo 60. La Subdirección de Salud en coordinación con la
                  Subdirección  de  Rastro,  Tianguis  y  Mercado,  tendrá  las
                  siguientes atribuciones:

                     I.  El  servicio  del  rastro  municipal  lo  prestara  el
                          Ayuntamiento por conducto, de la Dirección de Gobierno y
                          este a su vez de la Subdirección de Rastro, Tianguis y
                          Mercado Municipal;


                    II.  La Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado y el Médico
                          Veterinario  Zootecnista  adscrito  a  éste,  vigilarán  y
                          coordinarán la matanza y faenado, por lo tanto, todos los
                          canales de los animales sacrificados deberán contar con
                          el  sello  del  Instituto  de  Salud  del  Estado  de  México;
                          (ISEM),  así  como,  con  el  recibo  oficial  de  pago  de
                          derechos municipales;

                  III.  Para efectos fiscales, la Tesorería Municipal a través de
                          la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado, llevará a
                          cabo la recaudación del pago de los derechos municipales;

                    IV.  El sacrificio de cerdos para el consumo humano se hará
                          únicamente en el rastro municipal, bajo la vigilancia de
                          las autoridades  competentes en materia de salud  en  los
                          ámbitos federales, estatales y municipales;

                     V.  Para  la  introducción  de  ganado  porcino  al  rastro,  se
                          deberá presentar identificación y demás documentación que
                          acredite su propiedad, como:
                         A)  Constancia de proveedor confiable emitido por “SADER”.

                         B)  Certificado Zoosanitario y la guía de traslado de los
                             animales recibidos.
                         C)  Factura de compraventa de animales.






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