Page 45 - BANDO MUNICIPAL
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IV. Preservar y difundir los conocimientos ancestrales de la
medicina tradicional local;
V. Fomentar el respeto al patrimonio biocultural de los
pueblos indígenas del municipio;
VI. Coadyuvar con la Subdirección de Desarrollo, Fomento
Empresarial y Emprendimiento a fin de generar proyectos
productivos para el desarrollo sustentable de la
población indígena.
Artículo 60. La Subdirección de Salud en coordinación con la
Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. El servicio del rastro municipal lo prestara el
Ayuntamiento por conducto, de la Dirección de Gobierno y
este a su vez de la Subdirección de Rastro, Tianguis y
Mercado Municipal;
II. La Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado y el Médico
Veterinario Zootecnista adscrito a éste, vigilarán y
coordinarán la matanza y faenado, por lo tanto, todos los
canales de los animales sacrificados deberán contar con
el sello del Instituto de Salud del Estado de México;
(ISEM), así como, con el recibo oficial de pago de
derechos municipales;
III. Para efectos fiscales, la Tesorería Municipal a través de
la Subdirección de Rastro, Tianguis y Mercado, llevará a
cabo la recaudación del pago de los derechos municipales;
IV. El sacrificio de cerdos para el consumo humano se hará
únicamente en el rastro municipal, bajo la vigilancia de
las autoridades competentes en materia de salud en los
ámbitos federales, estatales y municipales;
V. Para la introducción de ganado porcino al rastro, se
deberá presentar identificación y demás documentación que
acredite su propiedad, como:
A) Constancia de proveedor confiable emitido por “SADER”.
B) Certificado Zoosanitario y la guía de traslado de los
animales recibidos.
C) Factura de compraventa de animales.
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