Page 42 - BANDO MUNICIPAL
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XI. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos
oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a
los distintos sectores de la administración pública
municipal; y
XII. Las demás que le señalen expresamente el Ayuntamiento,
las leyes, reglamentos, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS ASUNTOS DE CABILDO Y REGLAMENTOS
Artículo 54. La Secretaría Adjunta de Asuntos de Cabildo,
deberá:
I. Previo acuerdo con el Secretario del Ayuntamiento,
elaborara y distribuir oportunamente entre los miembros
del Ayuntamiento, los citatorios, convocatorias a las
sesiones de Cabildo, ordinarias o extraordinarias, que
determine el Presidente Municipal;
II. Informar al Secretario del Ayuntamiento de los asuntos
que propongan los miembros del Ayuntamiento para ser
sometidos a la consideración del Cabildo;
III. Revisar la transcripción de las intervenciones de los
miembros del Cabildo, durante sus sesiones y agregarlas
al apéndice del acta correspondiente;
IV. Recabar las firmas de los miembros del Cabildo en las
actas de la sesión correspondiente, una vez que estas
hayan sido aprobadas;
V. Vigilar la publicación de los Acuerdos aprobados por el
Cabildo;
VI. Entregar a los integrantes del Cabildo, copia certificada
de las actas que se levanten en las Sesiones de Cabildo,
dentro del término de ocho días posteriores a su
aprobación; previa solicitud por escrita dirigida al
Secretario del Ayuntamiento; y
VII. Las demás que le determinen el Ayuntamiento, el Secretario
del Ayuntamiento, las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
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