Page 42 - BANDO MUNICIPAL
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XI.  Compilar  leyes,  decretos,  reglamentos,  periódicos
                           oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a
                           los  distintos  sectores  de  la  administración  pública
                           municipal; y

                    XII.  Las demás que le señalen expresamente el Ayuntamiento,
                           las leyes, reglamentos, y demás disposiciones jurídicas
                           aplicables.

                                                      CAPÍTULO II
                                  DE LOS ASUNTOS DE CABILDO Y REGLAMENTOS

                  Artículo  54.  La  Secretaría  Adjunta  de  Asuntos  de  Cabildo,
                  deberá:

                     I.  Previo  acuerdo  con  el  Secretario  del  Ayuntamiento,
                          elaborara y distribuir oportunamente entre los miembros
                          del  Ayuntamiento,  los  citatorios,  convocatorias  a  las
                          sesiones  de  Cabildo,  ordinarias  o  extraordinarias,  que
                          determine el Presidente Municipal;

                    II.  Informar  al  Secretario  del  Ayuntamiento  de  los  asuntos
                          que  propongan  los  miembros  del  Ayuntamiento  para  ser
                          sometidos a la consideración del Cabildo;

                  III.  Revisar  la  transcripción  de  las  intervenciones  de  los
                          miembros del Cabildo, durante sus sesiones y agregarlas
                          al apéndice del acta correspondiente;

                    IV.  Recabar  las  firmas  de  los  miembros  del  Cabildo  en  las
                          actas  de  la  sesión  correspondiente,  una  vez  que  estas
                          hayan sido aprobadas;

                    V.  Vigilar la publicación de los Acuerdos aprobados por el
                          Cabildo;

                  VI.     Entregar a los integrantes del Cabildo, copia certificada
                          de las actas que se levanten en las Sesiones de Cabildo,
                          dentro  del  término  de  ocho  días  posteriores  a  su
                          aprobación;  previa  solicitud  por  escrita  dirigida  al
                          Secretario del Ayuntamiento; y

                  VII.  Las demás que le determinen el Ayuntamiento, el Secretario
                          del     Ayuntamiento,           las      disposiciones          legales        y
                          reglamentarias aplicables en la materia.







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