Page 41 - BANDO MUNICIPAL
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TITULO QUINTO
                                          DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
                                                          CAPITULO I
                                                 DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  52.  La  Secretaría  del  Ayuntamiento  regirá  su
                  funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
                  del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.

                  Artículo 53. La Secretaría del Ayuntamiento es la responsable
                  de:

                       I.  Levantar las actas correspondientes a las sesiones de
                           Cabildo;

                     II.  Emitir los citatorios para la celebración de estas;

                    III.  Tener  a  su  cargo  el  archivo  municipal  y  de  la
                           Administración Pública Municipal;

                     IV.  Expedir  las  constancias  de  vecindad,  identidad,
                           residencia, que soliciten los habitantes del municipio
                           y los permisos para el uso de la vía pública, plazas o
                           centros  cívicos,  exclusivamente  para  eventos  no
                           lucrativos;

                       V.  Supervisar  y  vigilar  el  correcto  ejercicio  de  las
                           funciones del Registro Civil y de la junta municipal de
                           reclutamiento;

                     VI.  Organizar  y  vigilar  el  correcto  funcionamiento  del
                           Juzgado Cívico;

                    VII.  Tener a su cargo el registro de los bienes patrimoniales;

                  VIII.  Expedir las certificaciones y demás documentos públicos
                           que  legalmente  procedan,  o  los  que  se  acuerde  el
                           ayuntamiento;

                     IX.  Publicar         los      reglamentos,          circulares         y     demás
                           disposiciones municipales de observancia general;

                       X.  Ser  responsable  de  la  publicación  de  la  Gaceta
                           Municipal, así como de las publicaciones en los estrados
                           del Ayuntamiento;




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