Page 41 - BANDO MUNICIPAL
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TITULO QUINTO
DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. La Secretaría del Ayuntamiento regirá su
funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 53. La Secretaría del Ayuntamiento es la responsable
de:
I. Levantar las actas correspondientes a las sesiones de
Cabildo;
II. Emitir los citatorios para la celebración de estas;
III. Tener a su cargo el archivo municipal y de la
Administración Pública Municipal;
IV. Expedir las constancias de vecindad, identidad,
residencia, que soliciten los habitantes del municipio
y los permisos para el uso de la vía pública, plazas o
centros cívicos, exclusivamente para eventos no
lucrativos;
V. Supervisar y vigilar el correcto ejercicio de las
funciones del Registro Civil y de la junta municipal de
reclutamiento;
VI. Organizar y vigilar el correcto funcionamiento del
Juzgado Cívico;
VII. Tener a su cargo el registro de los bienes patrimoniales;
VIII. Expedir las certificaciones y demás documentos públicos
que legalmente procedan, o los que se acuerde el
ayuntamiento;
IX. Publicar los reglamentos, circulares y demás
disposiciones municipales de observancia general;
X. Ser responsable de la publicación de la Gaceta
Municipal, así como de las publicaciones en los estrados
del Ayuntamiento;
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