Page 35 - BANDO MUNICIPAL
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Municipal.
El Ayuntamiento, a través de una Comisión Transitoria y de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México; será responsable de la organización,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la
renovación de autoridades auxiliares, bajo los principios de
certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
Artículo 41. Las delegaciones estarán conformadas por tres
propietarios con sus respectivos suplentes y se renovarán cada
tres años. Los que tengan el carácter de propietarios no podrán
ser electos para el periodo inmediato siguiente.
Para ser Delegado deberá cumplir con lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México y una vez electo,
deberá someterse a la capacitación correspondiente, presentar
su plan de trabajo y planeación, firmar el Código de Ética y
Probidad, así como la observancia permanente del Reglamento
correspondiente.
Artículo 42. Son atribuciones de los Delegados, las siguientes:
I. Difundir entre los vecinos de su jurisdicción el Bando
Municipal, Reglamentos, acuerdos y disposiciones
aprobadas por el Ayuntamiento o la Administración
Pública Municipal;
II. Mantener en términos de Ley el orden, la tranquilidad y
seguridad de los hogares y vecinos de la localidad donde
actúen, sin que puedan realizar funciones reservadas por
la Ley a los Cuerpos de Seguridad Pública y a la Policía
Ministerial;
III. Presentar a las dependencias competentes del Gobierno
Municipal, las propuestas o sugerencias que estimen
pertinentes para la solución de los problemas que se
presenten en su comunidad;
IV. Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y
ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los
programas que se deriven;
V. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la
información que requiera para expedir certificaciones;
VI. Expedir constancias de residencia y buena conducta a los
vecinos que los soliciten, de forma gratuita o mediante
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