Page 35 - BANDO MUNICIPAL
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Municipal.

                  El  Ayuntamiento,  a  través  de  una  Comisión  Transitoria  y  de
                  acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del
                  Estado  de  México;  será  responsable  de  la  organización,
                  desarrollo  y  vigilancia  del  proceso  electoral  para  la
                  renovación de autoridades auxiliares, bajo los principios de
                  certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

                  Artículo  41.  Las  delegaciones  estarán  conformadas  por  tres
                  propietarios con sus respectivos suplentes y se renovarán cada
                  tres años. Los que tengan el carácter de propietarios no podrán
                  ser electos para el periodo inmediato siguiente.
                  Para ser Delegado deberá cumplir con lo establecido en la Ley
                  Orgánica  Municipal  del  Estado  de  México  y  una  vez  electo,
                  deberá someterse a la capacitación correspondiente, presentar
                  su plan de trabajo y planeación, firmar el Código de Ética y
                  Probidad,  así  como  la observancia  permanente  del  Reglamento
                  correspondiente.

                  Artículo 42. Son atribuciones de los Delegados, las siguientes:

                       I.  Difundir entre los vecinos de su jurisdicción el Bando
                           Municipal,         Reglamentos,         acuerdos       y    disposiciones
                           aprobadas  por  el  Ayuntamiento  o  la  Administración
                           Pública Municipal;

                     II.  Mantener en términos de Ley el orden, la tranquilidad y
                           seguridad de los hogares y vecinos de la localidad donde
                           actúen, sin que puedan realizar funciones reservadas por
                           la Ley a los Cuerpos de Seguridad Pública y a la Policía
                           Ministerial;

                    III.  Presentar  a  las  dependencias  competentes  del  Gobierno
                           Municipal,  las  propuestas  o  sugerencias  que  estimen
                           pertinentes  para  la  solución  de  los  problemas  que  se
                           presenten en su comunidad;

                     IV.  Coadyuvar  con  el  ayuntamiento  en  la  elaboración  y
                           ejecución  del  Plan  de  Desarrollo  Municipal  y  de  los
                           programas que se deriven;

                       V.  Auxiliar  al  Secretario  del  Ayuntamiento  con  la
                           información que requiera para expedir certificaciones;

                     VI.  Expedir constancias de residencia y buena conducta a los
                           vecinos que los soliciten, de forma gratuita o mediante


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