Page 34 - BANDO MUNICIPAL
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aquellos que por ley deban resolver otras instancias;
XII. Rendir cuentas del estado que guarde la dependencia a su
cargo en informes detallados, cuando así lo acuerde el
Presidente Municipal;
XIII. Dar respuesta a los oficios que se turnen a la dependencia
que tienen a su cargo;
XIV. Actualizar, administrar y operar las bases de datos,
inventarios y padrones a su cargo;
XV. Dar vista a la Contraloría Interna Municipal, cuando el
personal a su cargo contravenga la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de México y Municipios;
XVI. Alinear e incorporar en su Programa Anual, los Objetivos
de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030
y con ello contribuir al cumplimiento directo o indirecto
de los mismos;
XVII. Ejercer las funciones, atribuciones y tareas que les
asigne la normatividad aplicable y las que le encomiende
el Presidente Municipal.
Artículo 38 Bis. Corresponde a los titulares de las
dependencias, direcciones, subdirecciones, coordinaciones,
unidades administrativas y departamentos, fungir como área
usuaria en los procedimientos de contratación de la Ley de
Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así
como verificar, validar e informar a la contratante que el
proveedor o prestador de servicios cumpla con la entrega de
los bienes o servicios en las condiciones pactadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 39. Son autoridades auxiliares en el municipio:
I. Delegados; y
II. Consejos de Participación Ciudadana
Artículo 40. Las autoridades auxiliares municipales actuaran,
con carácter honorifico en sus respectivas jurisdicciones,
para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la
seguridad y la protección de los vecinos y habitantes, con
integridad, honradez y equidad, fungiendo como un órgano de
comunicación entre la ciudadanía y la Administración Pública
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