Page 34 - BANDO MUNICIPAL
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aquellos que por ley deban resolver otras instancias;

                  XII.  Rendir cuentas del estado que guarde la dependencia a su
                         cargo  en  informes  detallados,  cuando  así  lo  acuerde  el
                         Presidente Municipal;

                 XIII.  Dar respuesta a los oficios que se turnen a la dependencia
                         que tienen a su cargo;

                  XIV.  Actualizar,  administrar  y  operar  las  bases  de  datos,
                         inventarios y padrones a su cargo;

                    XV.  Dar vista a la Contraloría Interna Municipal, cuando el
                         personal        a     su      cargo       contravenga         la     Ley      de
                         Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
                         de México y Municipios;

                  XVI.  Alinear e incorporar en su Programa Anual, los Objetivos
                         de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030
                         y con ello contribuir al cumplimiento directo o indirecto
                         de los mismos;

                 XVII.  Ejercer  las  funciones,  atribuciones  y  tareas  que  les
                         asigne la normatividad aplicable y las que le encomiende
                         el Presidente Municipal.

                  Artículo  38  Bis.  Corresponde  a  los  titulares  de  las
                  dependencias,  direcciones,  subdirecciones,  coordinaciones,
                  unidades  administrativas  y  departamentos,  fungir  como  área
                  usuaria  en  los  procedimientos  de  contratación  de  la  Ley  de
                  Contratación  Pública  del  Estado  de  México  y  Municipios,  así
                  como  verificar,  validar  e  informar  a  la  contratante  que  el
                  proveedor o prestador de servicios cumpla con  la entrega de
                  los bienes o servicios en las condiciones pactadas.

                                                      CAPÍTULO IV
                                         DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

                  Artículo 39. Son autoridades auxiliares en el municipio:
                     I.  Delegados; y
                    II.  Consejos de Participación Ciudadana

                  Artículo 40. Las autoridades auxiliares municipales actuaran,
                  con  carácter  honorifico  en  sus  respectivas  jurisdicciones,
                  para  mantener  el  orden,  la  tranquilidad,  la  paz  social,  la
                  seguridad  y  la  protección  de  los  vecinos  y  habitantes,  con
                  integridad,  honradez  y  equidad,  fungiendo  como  un  órgano  de
                  comunicación entre la ciudadanía y la Administración Pública

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