Page 33 - BANDO MUNICIPAL
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cuanto  a  sus  actividades  y  a  proporcionarse  la  información
                  necesaria  para  el  buen  funcionamiento  de  sus  actividades  y
                  funciones.

                  Artículo 38. Corresponde a los titulares de las dependencias y
                  organismos  de  la  Administración  Pública  Municipal,  las
                  siguientes atribuciones genéricas:

                    I.   Planear,  programar,  organizar,  dirigir,  controlar  y
                         evaluar  el  desempeño  de  las  atribuciones  de  sus
                         dependencias;

                    II.  Realizar sus actividades en forma programada y con base
                         en  las  políticas,  prioridades  y  restricciones  que
                         establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

                  III.  Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
                         de  las  disposiciones  legales  federales,  estatales  y
                         municipales;

                    IV.  Acordar  con  el  Presidente  Municipal  la  solución de  los
                         asuntos cuya tramitación corresponda a su dependencia;

                     V.  Emitir dictámenes y opiniones que le sean solicitados por
                         el Presidente Municipal;


                    VI.  Proponer el proyecto de presupuesto que corresponda a su
                         área  transversal  con  las  demás  dependencias  de  la
                         Administración Pública Municipal, las acciones que puedan
                         coadyuvar  en  la  consecución  de  los  fines  de  su
                         competencia;

                  VII.  Proponer          modificaciones           o     adecuaciones           a     las
                         disposiciones  reglamentarias,  administrativas  y  la
                         integración de comisiones o comités que tiendan a mejorar
                         el funcionamiento de la dependencia;
                 VIII.  Asesorar  y  apoyar  técnicamente  en  los  asuntos  de  su
                         competencia,  a  las  demás  dependencias  cuando  así  lo
                         soliciten;

                    IX.  Presentar al Presidente Municipal, los proyectos de los
                         convenios referentes al área de su competencia;

                     X.  Firmar los documentos, oficios o requerimientos relativos
                         al ejercicio de sus atribuciones;

                    XI.  Tramitar  y  resolver  el  procedimiento  administrativo
                         común,  en  asuntos  de  su  competencia,  con  excepción  de

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