Page 33 - BANDO MUNICIPAL
P. 33
cuanto a sus actividades y a proporcionarse la información
necesaria para el buen funcionamiento de sus actividades y
funciones.
Artículo 38. Corresponde a los titulares de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Municipal, las
siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el desempeño de las atribuciones de sus
dependencias;
II. Realizar sus actividades en forma programada y con base
en las políticas, prioridades y restricciones que
establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de las disposiciones legales federales, estatales y
municipales;
IV. Acordar con el Presidente Municipal la solución de los
asuntos cuya tramitación corresponda a su dependencia;
V. Emitir dictámenes y opiniones que le sean solicitados por
el Presidente Municipal;
VI. Proponer el proyecto de presupuesto que corresponda a su
área transversal con las demás dependencias de la
Administración Pública Municipal, las acciones que puedan
coadyuvar en la consecución de los fines de su
competencia;
VII. Proponer modificaciones o adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias, administrativas y la
integración de comisiones o comités que tiendan a mejorar
el funcionamiento de la dependencia;
VIII. Asesorar y apoyar técnicamente en los asuntos de su
competencia, a las demás dependencias cuando así lo
soliciten;
IX. Presentar al Presidente Municipal, los proyectos de los
convenios referentes al área de su competencia;
X. Firmar los documentos, oficios o requerimientos relativos
al ejercicio de sus atribuciones;
XI. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo
común, en asuntos de su competencia, con excepción de
33