Page 32 - BANDO MUNICIPAL
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II.  Instituto  Municipal  de  Cultura  Física  y  Deporte  de
                         Ocoyoacac (IMCUFIDE).

                                                IV.  Desconcentrados

                     I. Instituto Municipal de la Mujer y Grupos Vulnerables
                    II. Instituto Municipal de la Juventud (IMJUVE)

                                               V. Organismo Autónomo

                     I. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos.

                  Artículo 33. Para el eficiente desempeño de sus atribuciones,
                  cada      dependencia         se     integrará        con     las      direcciones,
                  subdirecciones,  coordinaciones,  unidades  administrativas  y
                  departamentos que le resulten necesarios, previa autorización
                  del  Presidente  Municipal  y  de  conformidad  con  sus  recursos
                  presupuestales.

                  Artículo 34. Son Organismos Públicos Descentralizados aquellos
                  que  de  acuerdo  con  la  ley,  tienen  personalidad  jurídica  y
                  patrimonio propio y que cuentan con un consejo consultivo. En
                  el municipio existen los siguientes:

                     I.  Sistema  Municipal  para  el  Desarrollo  Integral  de  la
                         Familia de Ocoyoacac(SMDIF).

                    II.  Instituto  Municipal  de  Cultura  Física  y  Deporte  de
                         Ocoyoacac (IMCUFIDE).

                  Artículo 35. Los organismos y las dependencias deben conducir
                  sus actividades en forma programada, con base en las políticas
                  y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Su
                  estructura orgánica y funciones deben obedecer a lo establecido
                  en  sus  Reglamentos,  Manuales  de  Organización  y  Manuales  de
                  Procedimientos

                  Artículo 36. El Ayuntamiento expedirá su Reglamento Orgánico,
                  sus  Reglamentos  Internos,  los  Manuales  de  Organización,  los
                  Manuales de Procedimientos, los acuerdos y otras disposiciones
                  que  tiendan  a  regular  y  eficientar  la  organización  y
                  funcionamiento  de  las  dependencias  de  la  Administración
                  Pública Municipal.

                  Artículo 37. Las dependencias y organismos de la Administración
                  Pública        Municipal,         tanto       administrativas           auxiliares,
                  centralizadas            como        organismos           descentralizados             y
                  desconcentrados, están  obligadas  a  coordinarse  entre  sí  en


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