Page 159 - BANDO MUNICIPAL
P. 159
TÍTULO VIGÉSIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 262. El Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México,
contará con un Juzgado Cívico, el cual dependerá administrativa
y presupuestalmente de la Secretaria del Ayuntamiento; se
regirá mediante la Ley de Justicia Cívica del Estado de México
y sus Municipios, el Bando Municipal y el Reglamento Interior
del Juzgado Cívico, Cultura Cívica y Cultura de Legalidad del
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.
Las infracciones a las normas contenidas en el Bando Municipal,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo
a la gravedad de la falta cometida con:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de
cometer la infracción, pero si el infractor es jornalero,
ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de
un día.
III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
IV. Clausura temporal o definitiva;
V. Trabajo a favor de la comunidad; y/o
VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
En caso de que las conductas del infractor pudieran ser
constitutivas de un delito, la fuerza pública tiene la
obligación de poner a éste a disposición del Ministerio Público
correspondiente, de manera inmediata.
Artículo 263. Son infracciones las siguientes:
I. Muy graves, contra la seguridad y paz pública y se
sancionarán con entre 1 y 50 UMAS o arresto hasta por 36
horas, las siguientes:
1. Realizar fiestas o reuniones sin atender los protocolos
de sanidad establecidos;
2. Ingerir en la vía o áreas pública o a bordo de cualquier
vehículo que se encuentre en las mismas, bebidas
alcohólicas o drogas, enervantes, psicotrópicos u otras
substancias tóxicas;
159