Page 159 - BANDO MUNICIPAL
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TÍTULO VIGÉSIMO
                                        DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES
                  Artículo 262. El Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México,
                  contará con un Juzgado Cívico, el cual dependerá administrativa
                  y  presupuestalmente  de  la  Secretaria  del  Ayuntamiento;  se
                  regirá mediante la Ley de Justicia Cívica del Estado de México
                  y sus Municipios, el Bando Municipal y el Reglamento Interior
                  del Juzgado Cívico, Cultura Cívica y Cultura de Legalidad del
                  Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.

                  Las infracciones a las normas contenidas en el Bando Municipal,
                  reglamentos,  circulares  y  disposiciones  administrativas
                  municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo
                  a la gravedad de la falta cometida con:
                     I.  Amonestación;
                    II.  Multa  hasta  de  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la
                         Unidad  de  Medida  y  Actualización  vigente  al  momento  de
                         cometer la infracción, pero si el infractor es jornalero,
                         ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de
                         un día.
                  III.  Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;

                    IV.  Clausura temporal o definitiva;
                    V.  Trabajo a favor de la comunidad; y/o
                    VI.  Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

                  En  caso  de  que  las  conductas  del  infractor  pudieran  ser
                  constitutivas  de  un  delito,  la  fuerza  pública  tiene  la
                  obligación de poner a éste a disposición del Ministerio Público
                  correspondiente, de manera inmediata.

                  Artículo 263. Son infracciones las siguientes:

                  I.     Muy  graves,  contra  la  seguridad  y  paz  pública  y  se
                         sancionarán con entre 1 y 50 UMAS o arresto hasta por 36
                         horas, las siguientes:
                     1.  Realizar fiestas o reuniones sin atender los protocolos
                         de sanidad establecidos;

                     2.  Ingerir en la vía o áreas pública o a bordo de cualquier
                         vehículo  que  se  encuentre  en  las  mismas,  bebidas
                         alcohólicas o drogas, enervantes, psicotrópicos u otras
                         substancias tóxicas;


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