Page 162 - BANDO MUNICIPAL
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9.  Colocar  cables  y  postes  en  la  vía  pública,  sin
                         autorización de la autoridad municipal;

                    10.  Practicar o fomentar juegos de azar en la vía pública;

                    11.  Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones o
                         cualquier tipo de notificación que sea realizada por parte
                         de la autoridad municipal;

                    12.  Molestar o alterar el orden en la vía o lugares públicos;

                    13.  Pintar  las  fachadas  de  bienes  públicos  o  privados  sin
                         autorización  del  Ayuntamiento  o  de  los  propietarios
                         respectivamente,  o  deteriore  la  imagen  con  pintas;
                         independientemente  de  la  multa,  el  responsable  está
                         obligado a la reparación del daño causado, sin perjuicio
                         de la responsabilidad penal en que incurra;

                    14.  Arrojar líquidos u objetos a las personas;

                    15.  Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación
                         de los servicios públicos municipales;
                    16.  Realizar  en  forma  exhibicionista  actos  obscenos  o
                         insultantes  en  la  vía  o  lugares  públicos,  terrenos
                         baldíos,  vehículos  o  sitios  similares,  y  en  lugares
                         privados con vistas al público; así como ejecutar en la
                         vía pública o dentro de vehículos, cualquier tipo de actos
                         erótico-sexuales,  relaciones  sexuales,  o  los  actos
                         previos a la misma, aunque no tenga el propósito directo
                         e inmediato de llegar a la cópula;

                    17.  Faltar  al  respeto  a  las  personas  en  la  vía  o  lugares
                         públicos;
                    18.  Pernoctar  en  estado  de  ebriedad  o  bajo  el  influjo  de
                         tóxicos, en interiores de vehículos abandonados en la vía
                         o  sitios  públicos.  La  imposición  de  la  multa  a  que  se
                         refiere  este  artículo  será  sin  perjuicio  de  la
                         responsabilidad  penal,  civil  y/o  administrativa  en  que
                         incurra el infractor;
                    19.  Establecer  fuera  de  los  lugares  permitidos  por  las
                         Coordinaciones  de  Mercados,  Tianguis  y  Vía  Pública,
                         puestos  de  ventas,  obstruyendo  la  vía  pública  o  las
                         banquetas destinadas al tránsito de peatones o vehículos;
                    20.  Que  el  comercio  o  comerciante  establecido  o  ambulante,
                         invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor
                         de su establecimiento con la exhibición de su mercancía,


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