Page 162 - BANDO MUNICIPAL
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9. Colocar cables y postes en la vía pública, sin
autorización de la autoridad municipal;
10. Practicar o fomentar juegos de azar en la vía pública;
11. Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones o
cualquier tipo de notificación que sea realizada por parte
de la autoridad municipal;
12. Molestar o alterar el orden en la vía o lugares públicos;
13. Pintar las fachadas de bienes públicos o privados sin
autorización del Ayuntamiento o de los propietarios
respectivamente, o deteriore la imagen con pintas;
independientemente de la multa, el responsable está
obligado a la reparación del daño causado, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que incurra;
14. Arrojar líquidos u objetos a las personas;
15. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación
de los servicios públicos municipales;
16. Realizar en forma exhibicionista actos obscenos o
insultantes en la vía o lugares públicos, terrenos
baldíos, vehículos o sitios similares, y en lugares
privados con vistas al público; así como ejecutar en la
vía pública o dentro de vehículos, cualquier tipo de actos
erótico-sexuales, relaciones sexuales, o los actos
previos a la misma, aunque no tenga el propósito directo
e inmediato de llegar a la cópula;
17. Faltar al respeto a las personas en la vía o lugares
públicos;
18. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de
tóxicos, en interiores de vehículos abandonados en la vía
o sitios públicos. La imposición de la multa a que se
refiere este artículo será sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil y/o administrativa en que
incurra el infractor;
19. Establecer fuera de los lugares permitidos por las
Coordinaciones de Mercados, Tianguis y Vía Pública,
puestos de ventas, obstruyendo la vía pública o las
banquetas destinadas al tránsito de peatones o vehículos;
20. Que el comercio o comerciante establecido o ambulante,
invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor
de su establecimiento con la exhibición de su mercancía,
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