Page 163 - BANDO MUNICIPAL
P. 163
anuncio, publicidad o cualquier medio; de manera
adicional la autoridad competente podrá suspender o
cancelar la licencia de funcionamiento para aquellos
comercios que obstaculicen la vía pública (banquetas y
calle) con bienes mostrencos o similares;
21. Propiciar que animales de su propiedad o a su cuidado,
causen daño a las personas o las cosas, ya sea por
descuido o negligencia, independientemente de la
responsabilidad civil o penal que se pudiera generar;
22. Causar escándalo en lugares públicos que alteren el orden,
y/o provoquen riñas;
23. Construir, instalar o retirar;
24. Dispositivos Viales: (topes, vibradores, reductores de
velocidad, señalamientos viales) sin contar con la
autorización o visto bueno de la Dirección General de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Unidad de
Movilidad y Transporte.
25. Algún tipo de obstáculo en la vía pública, sin contar con
la autorización de la Dirección General Planeación
Territorial y Obras Públicas.
26. Que los puestos ambulantes fijos o semifijos que cuenten
con la autorización municipal, utilicen más de la mitad
del ancho de la banqueta o dejen un espacio menor de 60
centímetros para la circulación de los peatones, así como
utilizar el arroyo vehicular para la colocación de sus
puestos, exceptuando los tianguis permitidos; y
27. Realizar, fomentar y tolerar la reventa de boletos en
eventos públicos.
III. Contra la moral y las buenas costumbres: y se sancionarán
con entre 5 y 19 UMAS o arresto hasta por 12 horas, las
siguientes:
1. Ejercer el trabajo sexual en la vía pública; Ocasionar
molestias a la población con ruidos o sonidos que rebasen
los límites que permite la Norma Oficial Mexicana 081-
ECOL-1994 en este material;
HORARIOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
• De 06:00 a 22:.00 horas. 67 decibeles
• De 22:01 a 05:.59 horas. 62 decibeles
163