Page 163 - BANDO MUNICIPAL
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anuncio,  publicidad  o  cualquier  medio;  de  manera
                         adicional  la  autoridad  competente  podrá  suspender  o
                         cancelar  la  licencia  de  funcionamiento  para  aquellos
                         comercios  que  obstaculicen  la  vía  pública  (banquetas  y
                         calle) con bienes mostrencos o similares;
                    21.  Propiciar  que  animales  de  su  propiedad  o  a  su  cuidado,
                         causen  daño  a  las  personas  o  las  cosas,  ya  sea  por
                         descuido  o  negligencia,  independientemente  de  la
                         responsabilidad civil o penal que se pudiera generar;

                    22.  Causar escándalo en lugares públicos que alteren el orden,
                         y/o provoquen riñas;

                    23.  Construir, instalar o retirar;

                    24.  Dispositivos  Viales:  (topes,  vibradores,  reductores  de
                         velocidad,  señalamientos  viales)  sin  contar  con  la
                         autorización  o  visto  bueno  de  la  Dirección  General  de
                         Seguridad  Pública  y  Tránsito  Municipal  y  la  Unidad  de
                         Movilidad y Transporte.

                    25.  Algún tipo de obstáculo en la vía pública, sin contar con
                         la  autorización  de  la  Dirección  General  Planeación
                         Territorial y Obras Públicas.
                    26.  Que los puestos ambulantes fijos o semifijos que cuenten
                         con la autorización municipal, utilicen más de la mitad
                         del ancho de la banqueta o dejen un espacio menor de 60
                         centímetros para la circulación de los peatones, así como
                         utilizar  el  arroyo  vehicular  para  la  colocación  de  sus
                         puestos, exceptuando los tianguis permitidos; y
                    27.  Realizar,  fomentar  y  tolerar  la  reventa  de  boletos  en
                         eventos públicos.

                  III.  Contra la moral y las buenas costumbres: y se sancionarán
                         con entre 5 y 19 UMAS o arresto hasta por 12 horas, las
                         siguientes:

                     1.  Ejercer  el  trabajo  sexual  en  la  vía  pública;  Ocasionar
                         molestias a la población con ruidos o sonidos que rebasen
                         los  límites  que  permite  la  Norma  Oficial  Mexicana  081-
                         ECOL-1994 en este material;
                            HORARIOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
                          •  De 06:00 a 22:.00 horas. 67 decibeles
                          •  De 22:01 a 05:.59 horas. 62 decibeles




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