Page 158 - BANDO MUNICIPAL
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X.  Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos
                         con la participación de organismos no gubernamentales del
                         municipio;

                    XI.  Participar en las acciones y programas de los organismos
                         no gubernamentales de derechos humanos de su municipio,
                         así como supervisar las actividades y evento que éstos
                         realicen;

                  XII.  Asesorar y orientar a los habitantes  del  municipio, en
                         especial  a  los  menores,  mujeres,  adultos  mayores,
                         personas  con  discapacidad,  indígenas  y  detenidos  o
                         arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos
                         humanos;

                  XIII. Participar,          promover        y     fomentar       los      cursos      de
                         capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos
                         del Estado de México;

                  XIV.  Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin
                         de verificar que cuenten con las condiciones necesarias
                         para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos
                         humanos de las personas privadas de su libertad;

                    XV.  Realizar  investigaciones  y  diagnósticos  en  materia
                         económica, social, cultural y ambiental, relacionados con
                         la observancia y vigencia de los derechos humanos, para
                         el planteamiento de políticas públicas y programas que se
                         traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia
                         aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
                         Derechos Humanos del Estado de México;
                  XVI.  Proponer  a  la  autoridad  municipal  y  comprometer  que
                         privilegie  la adopción de medidas para el ejercicio  de
                         los derechos siguientes: de protección y asistencia a la
                         familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a
                         la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a
                         partir  de  un  mínimo  universal  existente  que  registre
                         avances y nunca retrocesos;

                  XVII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes,
                         de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en
                         discapacidad,  de  los  indígenas  y  en  sí,  de  todos  los
                         grupos vulnerables; y

                 XVIII.Las demás que le confiera este Bando de conformidad con
                         el  Reglamento  de  Organización  y  funcionamiento  de
                         Defensorías Municipales otras disposiciones y la Comisión
                         de Derechos Humanos del Estado de México.


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