Page 156 - BANDO MUNICIPAL
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CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 259. El ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo,
expedirá con la oportunidad debida una convocatoria abierta a
toda la población para designar al Defensor Municipal de
Derechos Humanos, que deberá durar en su cargo tres años,
contando a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser
reelecto por el ayuntamiento por una sola vez y por igual
periodo.
Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de
Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o
comisión públicos, ni realizar cualquier actividad
proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan
con su quehacer.
Artículo 260. El Defensor Municipal de Derechos Humanos dejará
de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes:
I. Término del periodo para el que fue electo o reelecto;
II. Renuncia;
III. Incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus
funciones;
IV. incurrir en 3 o más faltas de asistencia a sus labores
sin causa justificada dentro de un lapso de 30 días;
V. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por
delito doloso;
VI. Haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o
comisión en el servicio público, con motivo de
recomendación emitida por organismos públicos de derechos
humanos;
VII. Transgreda o incurra, en ejercicio de sus funciones, en
conductas graves que sean contrarias a las facultades que
esta Ley de atribuye, a los principios que debe regir el
ejercicio de estas y a las disposiciones contenidas en la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México; y
VIII. Desempeñe actividades incompatibles con su cargo, en
términos de esta Ley.
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