Page 154 - BANDO MUNICIPAL
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Constitucional de Ocoyoacac;

                  V.    Coadyuvar con las diversas dependencias del Ayuntamiento
                         Constitucional          de     Ocoyoacac        en     la     creación        e
                         implementación de políticas públicas con perspectiva de
                         género;

                  VI.  Capacitar y actualizar en temas  de  género a las  personas  al
                        servicio público municipal;

                 VII.  Proponer al Presidente Municipal planes y proyectos que
                         incorporen acciones para lograr la igualdad entre mujeres
                         y hombres;

                 VIII. Participar en los acuerdos y otros instrumentos emitidos
                         por los Sistemas Estatales y Nacionales de Acceso de las
                         Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y para
                         la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

                  IX.  Gestionar  recursos  ante  los  organismos  públicos  y
                         privados de cualquier orden de gobierno, que apoyen en
                         la cumplimentación de sus objetivos y atribuciones;

                  X.    Participar en eventos académicos, sociales y culturales
                         en  materia  de  género,  para  el  intercambio  de
                         experiencias;             con         instituciones             académicas,
                         dependencias, y organismos públicos y/o privados.
                  XI.  Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia
                         de las políticas sobre participación de las mujeres en
                         los diversos ámbitos del desarrollo municipal;

                 XII.  Las demás que le confieran el presente las leyes locales
                         y  federales,  así  como  los  tratados  internacionales
                         ratificados por el Estado Mexicano sobre derechos humanos
                         de las mujeres.


                                                     CAPÍTULO IV
                                DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD (IMJUVE)

                  Artículo 257. El Instituto Municipal de la Juventud (IMJUVE),
                  es la dependencia encargada de impulsar y fomentar, a través
                  de programas sociales, el correcto desarrollo de la juventud
                  en todos los ámbitos, con el objeto de encausar las inquietudes
                  y necesidades de los jóvenes en el municipio, en un marco de
                  respeto, desarrollo e igualdad.




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