Page 157 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 261. Son atribuciones del Defensor Municipal de
Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y
remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado,
acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos
por actos u omisiones de naturaleza administrativa de
cualquier autoridad o servidor público que residan en el
municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera
oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de
Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares
solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México sean cumplidas en sus términos, una vez
aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser
considerados violatorios de derechos humanos que ocurran
dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
ese efecto, debiendo remitirla a la visitaduría
correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las
conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas
de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México en el seguimiento de las recomendaciones que el
organismo dicte en contra de autoridades o servidores
públicos que residan o ejerzan funciones dentro del
municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores
públicos para que, durante el desempeño de sus funciones,
actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover
los derechos humanos;
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