Page 157 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo  261.  Son  atribuciones  del  Defensor  Municipal  de
                  Derechos Humanos:

                     I.  Recibir las quejas de la población de su municipalidad y
                         remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado
                         de México, por conducto de sus visitadurías, en términos
                         de la normatividad aplicable;

                    II.  Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado,
                         acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos
                         por  actos  u  omisiones  de  naturaleza  administrativa  de
                         cualquier autoridad o servidor público que residan en el
                         municipio de su adscripción;

                  III.  Observar  que  la  autoridad  municipal  rinda  de  manera
                         oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de
                         Derechos Humanos;


                    IV.  Verificar  que  las  medidas  precautorias  o  cautelares
                         solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
                         de  México  sean  cumplidas  en  sus  términos,  una  vez
                         aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;

                    V.  Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser
                         considerados violatorios de derechos humanos que ocurran
                         dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para
                         ese  efecto,  debiendo  remitirla  a  la  visitaduría
                         correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;


                    VI.  Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las
                         conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas
                         de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la
                         Ley  de  la  Comisión  de  Derechos  Humanos  del  Estado  de
                         México y su reglamento;

                  VII.  Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado
                         de México en el seguimiento de las recomendaciones que el
                         organismo  dicte  en  contra  de  autoridades  o  servidores
                         públicos  que  residan  o  ejerzan  funciones  dentro  del
                         municipio;

                  VIII. Proponer  medidas  administrativas  a  los  servidores
                         públicos para que, durante el desempeño de sus funciones,
                         actúen con pleno respeto a los derechos humanos;


                  IX.  Desarrollar  programas  y  acciones  tendientes  a  promover
                         los derechos humanos;




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