Page 161 - BANDO MUNICIPAL
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Seguridad Pública, Movilidad, Protección Civil y
Bomberos, con independencia de la sanción penal que pueda
corresponder en su caso;
15. Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública,
coladeras o alcantarillas, parques, jardines, barrancas,
bienes del dominio público o de uso común, predios
baldíos, o en lugares no autorizados; abandonar o tirar
desechos sólidos en dichos lugares con motivo del
ejercicio de la actividad comercial en mercados,
tianguis, establecimientos comerciales u otros lugares
autorizados; así como depositar o abandone desechos
sólidos en la vía pública.
II. Graves, contra el orden y convivencia social: se
sancionarán con entre 20 y 34 UMAS o arresto hasta por 24
horas, las siguientes:
1. Ofender y agredir de palabra o hecho a cualquier
vecina(o), habitantes, visitantes y transeúntes;
2. El acosar sexualmente, el acoso callejero u hostigamiento
sexual, con independencia de la sanción penal que pueda
corresponder en su caso;
3. Escandalizar en la vía pública o en domicilio particular
que ofenda o moleste a vecinos y transeúntes;
4. Asumir en la vía pública actitudes y acciones que atenten
contra el orden público y que sean consideradas por la
comunidad como obscenas;
5. Realizar necesidades fisiológicas en la vía o lugares
públicos, de uso común o predios baldíos;
6. Estar inconsciente en la vía pública, por estado de
ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes,
psicotrópicos y otras;
7. Inhalar cualquier sustancia tóxica en vía pública, parques
o lugares de uso común;
8. Fumar en vehículos de transporte colectivo, en vehículos
particulares estando presentes niños, en oficinas
públicas, en lugares cerrados donde se presenten
espectáculos o diversiones públicas y demás áreas
restringidas, conforme a las disposiciones legales;
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