Page 161 - BANDO MUNICIPAL
P. 161

Seguridad  Pública,  Movilidad,  Protección  Civil  y
                         Bomberos, con independencia de la sanción penal que pueda
                         corresponder en su caso;

                    15.  Tirar  o  depositar  desechos  sólidos  en  la  vía  pública,
                         coladeras o alcantarillas, parques, jardines, barrancas,
                         bienes  del  dominio  público  o  de  uso  común,  predios
                         baldíos, o en lugares no autorizados; abandonar o tirar
                         desechos  sólidos  en  dichos  lugares  con  motivo  del
                         ejercicio  de  la  actividad  comercial  en  mercados,
                         tianguis,  establecimientos  comerciales  u  otros  lugares
                         autorizados;  así  como  depositar  o  abandone  desechos
                         sólidos en la vía pública.

                  II.    Graves,  contra  el  orden  y  convivencia  social:  se
                         sancionarán con entre 20 y 34 UMAS o arresto hasta por 24
                         horas, las siguientes:
                     1.  Ofender  y  agredir  de  palabra  o  hecho  a  cualquier
                         vecina(o), habitantes, visitantes y transeúntes;

                     2.  El acosar sexualmente, el acoso callejero u hostigamiento
                         sexual, con independencia de la sanción penal que pueda
                         corresponder en su caso;

                     3.  Escandalizar en la vía pública o en domicilio particular
                         que ofenda o moleste a vecinos y transeúntes;

                     4.  Asumir en la vía pública actitudes y acciones que atenten
                         contra el orden público y que sean consideradas por la
                         comunidad como obscenas;

                     5.  Realizar  necesidades  fisiológicas  en  la  vía  o  lugares
                         públicos, de uso común o predios baldíos;

                     6.  Estar  inconsciente  en  la  vía  pública,  por  estado  de
                         ebriedad  o  bajo  el  influjo  de  drogas  enervantes,
                         psicotrópicos y otras;

                     7.  Inhalar cualquier sustancia tóxica en vía pública, parques
                         o lugares de uso común;
                     8.  Fumar en vehículos de transporte colectivo, en vehículos
                         particulares  estando  presentes  niños,  en  oficinas
                         públicas,  en  lugares  cerrados  donde  se  presenten
                         espectáculos  o  diversiones  públicas  y  demás  áreas
                         restringidas, conforme a las disposiciones legales;




                                                             161
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166