Page 160 - BANDO MUNICIPAL
P. 160
3. Hacer mal uso o causar daño al equipamiento urbano,
incluyendo semáforos vehiculares, peatonales y para
personas invidentes, así como a la infraestructura
ciclista existente en el municipio;
4. Alterar, destruir o retirar la nomenclatura y los
señalamientos viales;
5. Participe en riñas o las provoque en la vía pública,
lugares públicos, en espectáculos o reuniones públicas;
6. Cualquier otra acción u omisión que afecte o ponga en
riesgo la seguridad de las personas y los bienes;
7. Dañar, mover, alterar o retirar las señales públicas del
lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad;
8. Provocar incendios, derrumbes y demás acciones análogas
en sitios públicos o privados;
9. Detone cohetes, juegos pirotécnicos, realice fogatas o
utilice explosivos en lugares públicos sin permiso de la
autoridad;
10. Causar cualquier tipo de daño al alumbrado público y a
sus instalaciones, incluyendo los originados por las
variaciones de voltaje derivado de las conexiones
ilegales a las líneas de energía eléctrica, independiente
de la responsabilidad civil o penal que por este motivo
resulte;
11. Participar de cualquier manera en la organización,
inducción a otros y realización de competencias
vehiculares de velocidad en vías públicas;
12. Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de
las leyes o reglamentos;
13. Que los comercios fijos o semifijos que cuenten con la
autorización municipal y utilicen carbón, gas butano o
L.P. en depósitos mayores de 10 kilogramos rebasen la
normatividad ambiental y no cuenten con regulador o
manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de
cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente
de combustible, además de contar con un extintor de al
menos cuatro puntos cinco kilogramos;
14. Lesionar y agredir mediante injurias, insultos y/o
amenazas, así como, ejercer violencia física contra
cualquier servidor público, incluyendo a los elementos de
160