Page 160 - BANDO MUNICIPAL
P. 160

3.  Hacer  mal  uso  o  causar  daño  al  equipamiento  urbano,
                         incluyendo  semáforos  vehiculares,  peatonales  y  para
                         personas  invidentes,  así  como  a  la  infraestructura
                         ciclista existente en el municipio;

                     4.  Alterar,  destruir  o  retirar  la  nomenclatura  y  los
                         señalamientos viales;

                     5.  Participe  en  riñas  o  las  provoque  en  la  vía  pública,
                         lugares públicos, en espectáculos o reuniones públicas;

                     6.  Cualquier  otra  acción  u  omisión  que  afecte  o  ponga  en
                         riesgo la seguridad de las personas y los bienes;
                     7.  Dañar, mover, alterar o retirar las señales públicas del
                         lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad;

                     8.  Provocar incendios, derrumbes y demás acciones análogas
                         en sitios públicos o privados;

                     9.  Detone  cohetes,  juegos  pirotécnicos,  realice  fogatas  o
                         utilice explosivos en lugares públicos sin permiso de la
                         autoridad;

                    10.  Causar  cualquier  tipo  de  daño  al  alumbrado  público  y  a
                         sus  instalaciones,  incluyendo  los  originados  por  las
                         variaciones  de  voltaje  derivado  de  las  conexiones
                         ilegales a las líneas de energía eléctrica, independiente
                         de la responsabilidad civil o penal que por este motivo
                         resulte;

                    11.  Participar  de  cualquier  manera  en  la  organización,
                         inducción  a  otros  y  realización  de  competencias
                         vehiculares de velocidad en vías públicas;
                    12.  Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de
                         las leyes o reglamentos;

                    13.  Que  los  comercios  fijos  o  semifijos  que  cuenten con  la
                         autorización  municipal  y  utilicen  carbón,  gas  butano  o
                         L.P.  en  depósitos  mayores  de  10  kilogramos  rebasen  la
                         normatividad  ambiental  y  no  cuenten  con  regulador  o
                         manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de
                         cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente
                         de combustible, además de contar con un extintor de al
                         menos cuatro puntos cinco kilogramos;
                    14.  Lesionar  y  agredir  mediante  injurias,  insultos  y/o
                         amenazas,  así  como,  ejercer  violencia  física  contra
                         cualquier servidor público, incluyendo a los elementos de


                                                             160
   155   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165