Page 155 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 258. La administración pública municipal, a través
del IMJUVE, tiene por obligatoriedad implementar, fomentar,
generar, promover y ejecutar acciones, estrategias, planes,
programas y políticas que atiendan el desarrollo integral y la
igualdad de oportunidades, fomentando así, la participación,
la organización, la expresión cultural y artística, la
educación, el deporte y la salud de las Juventudes
Ocoyaquenses. Por ello, son atribuciones del IMJUVE:
I. Diseñar, implementar, ejecutar y participar en
estrategias para el aprovechamiento y potencialización de
las capacidades de la juventud, a fin de contribuir en su
desarrollo integral;
II. Prevenir el embarazo adolescente, con respeto a los
derechos sexuales y reproductivos, adicciones, conductas
antisociales y delictivas a través de talleres y
conferencias;
III. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas,
que aseguren el pleno desarrollo integral de las
juventudes;
IV. Promover y fortalecer la participación de los jóvenes a
través de mecanismos que permitan su pleno desarrollo en
los ámbitos político y social;
V. Representar los intereses de los jóvenes ocoyoaquenses
ante las diferentes instituciones públicas y privadas en
busca de más y mejores oportunidades;
VI. Coordinar, ante las instancias que correspondan que
promuevan los derechos de los jóvenes, así como el respeto
a la diversidad e inclusión de los mismos;
VII. Promover entre la población juvenil el aprovechamiento,
protección y conservación del Medio Ambiente;
VIII. Fungir como representantes del Gobierno de Ocoyoacac en
materia de juventud, en caso de que el Presidente
Municipal así lo requiera ante entidades Federales y
Estatales, así como con otras dependencias privadas.
IX. Las demás que le confieren el presente, las leyes locales
y federales, así como los tratados internacionales
ratificados por el Estado de México, sobre la garantía
del pleno acceso de los derechos de las y los jóvenes.
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