Page 164 - BANDO MUNICIPAL
P. 164
2. Ordenar y realizar la distribución de propaganda comercial
sin contar con el permiso correspondiente. No se considera
propaganda comercial la realizada por los partidos, las
entidades de gobierno, la destinada a difundir la
desaparición o extravío de personas o de recuperación de
animales domésticos;
3. Pegar o colgar cualquier tipo de propaganda en edificios
públicos, portales, postes de alumbrado, teléfonos
públicos, semáforos, pisos, banquetas, guarniciones,
camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel,
parques, jardines y demás bienes del dominio público, sin
contar con el permiso de la autoridad municipal
competente, excepto en los lugares señalados por las
autoridades en proceso electoral;
4. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que
puedan causar daños o molestias a los vecinos, transeúntes
o vehículos;
5. Utilizar la vía pública o lugares no autorizados para
efectuar juegos de azar o deportivos;
6. Utilizar las banquetas, calles, plazas, puentes
vehiculares o peatonales y lugares públicos para la
exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de
trabajos particulares, sin contar con la autorización
respectiva;
7. Aquellos propietarios de lotes de autos que obstaculicen
con su mercancía la vía pública;
8. Llevar a cabo el lavado de vehículos de transporte en
general, así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio
de aceite, reparación mecánica, eléctrica u otros
servicios similares a vehículos en la vía pública;
9. Obstruir áreas destinadas a banquetas o corredores
reservados para uso de personas con discapacidad, cruce
de peatones, entradas principales a viviendas y edificios
públicos y privados, estacionando motocicletas, bici
taxis o cualquier otro tipo de vehículo,
independientemente de que sea retirada la unidad por la
Dirección General de Seguridad Pública y el Departamento
de Movilidad; y
10. Colaborar o participar en la obstrucción, cierre de
banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general,
instalando carpas para fiesta jardineras, plumas,
cadenas, postes, rejas u otros semejantes sin autorización
expresa de la Dirección General de Gobierno, facultándose
a ésta para proceder a su inmediato retiro previa garantía
de audiencia.
164