Page 164 - BANDO MUNICIPAL
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2.  Ordenar y realizar la distribución de propaganda comercial
                         sin contar con el permiso correspondiente. No se considera
                         propaganda comercial la realizada por los partidos, las
                         entidades  de  gobierno,  la  destinada  a  difundir  la
                         desaparición o extravío de personas o de recuperación de
                         animales domésticos;
                     3.  Pegar o colgar cualquier tipo de propaganda en edificios
                         públicos,  portales,  postes  de  alumbrado,  teléfonos
                         públicos,  semáforos,  pisos,  banquetas,  guarniciones,
                         camellones,  puentes  peatonales,  pasos  a  desnivel,
                         parques, jardines y demás bienes del dominio público, sin
                         contar  con  el  permiso  de  la  autoridad  municipal
                         competente,  excepto  en  los  lugares  señalados  por  las
                         autoridades en proceso electoral;
                     4.  Arrojar  a  la  vía  pública  o  lotes  baldíos,  objetos  que
                         puedan causar daños o molestias a los vecinos, transeúntes
                         o vehículos;
                     5.  Utilizar  la  vía  pública  o  lugares  no  autorizados  para
                         efectuar juegos de azar o deportivos;
                     6.  Utilizar        las     banquetas,         calles,       plazas,       puentes
                         vehiculares  o  peatonales  y  lugares  públicos  para  la
                         exhibición,  venta  de  mercancías  o  para  el  desempeño  de
                         trabajos  particulares,  sin  contar  con  la  autorización
                         respectiva;
                     7.  Aquellos propietarios de lotes de autos que obstaculicen
                         con su mercancía la vía pública;
                     8.  Llevar  a  cabo  el  lavado  de  vehículos  de  transporte  en
                         general, así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio
                         de  aceite,  reparación  mecánica,  eléctrica  u  otros
                         servicios similares a vehículos en la vía pública;
                     9.  Obstruir  áreas  destinadas  a  banquetas  o  corredores
                         reservados para uso de personas con discapacidad, cruce
                         de peatones, entradas principales a viviendas y edificios
                         públicos  y  privados,  estacionando  motocicletas,  bici
                         taxis        o      cualquier         otro       tipo       de       vehículo,
                         independientemente de que sea retirada la unidad por la
                         Dirección General de Seguridad Pública y el Departamento
                         de Movilidad; y
                    10.  Colaborar  o  participar  en  la  obstrucción,  cierre  de
                         banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general,
                         instalando  carpas  para  fiesta  jardineras,  plumas,
                         cadenas, postes, rejas u otros semejantes sin autorización
                         expresa de la Dirección General de Gobierno, facultándose
                         a ésta para proceder a su inmediato retiro previa garantía
                         de audiencia.

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