Page 153 - BANDO MUNICIPAL
P. 153
Artículo 255. El Ayuntamiento instaurará el órgano colegiado
“sistema municipal para la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia de género” sugerido por la Secretaría
de la Mujer del Estado de México y el Reglamento del Sistema
Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre
Mujeres y Hombres, y para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres; el cuál será
integrado por:
I. El Presidente Municipal fungirá como presidente del
sistema.
II. La titular del Instituto Municipal de la Mujer quien fungirá
como secretaria técnica del sistema;
III. Integrantes del Cabildo
IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Municipal;
V. El Comisario de Seguridad Pública;
VI. Además de las entidades que se consideren necesarias para
el cumplimiento de los objetivos, mismos que fungirán
como vocales.
Artículo 256. El Instituto Municipal de la Mujer y Grupos
Vulnerables tiene la facultad de sugerir y presentar
propuestas para implementar programas y acciones que busquen
garantizar la equidad de género y el respeto a la dignidad
humana, así como garantizar la prevención y erradicación de
todo tipo de violencia bajo los principios de respeto,
justicia, equidad e igualdad de oportunidades, los cuales
buscarán:
I. Promover la transversalización de la perspectiva de
género en todas las políticas públicas y acciones del
Gobierno Municipal.
II. Impulsar la reducción de la Violencia de Género en el
Municipio
III. Promover, fomentar e instrumentar las condiciones que
posibiliten una cultura de igualdad entre mujeres y
hombres en el municipio que elimine los obstáculos para
el pleno goce de los derechos de las mujeres e implementar
políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral.
IV. Impulsar la transversalización e institucionalización de
la Perspectiva de Género al interior del Ayuntamiento
153