Page 152 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 254. Son atribuciones del Instituto Municipal de la
Mujer y Grupos Vulnerables las siguientes:
I. Coordinar, difundir e implementar programas y acciones
que apoyen a las mujeres en situaciones de
vulnerabilidad; mujeres víctimas de violencia, madres
solteras, y mujeres indígenas; sin distinción de etnia o
clase social;
II. Gestionar planes y programas que permitan promover el
desarrollo personal y profesional de las mujeres del
municipio;
III. Promover en el municipio una cultura de la no violencia
y de la no discriminación en contra de la mujer;
IV. Promover y fomentar la cultura de equidad de género, en
actividades académicas y culturales, en colaboración con
instituciones públicas y privadas, dentro del municipio;
V. Brindar asesorías jurídicas, psicológicas y/o
tanatológicas de trabajo social a mujeres y hombres,
impulsando su participación para generar el acceso a la
igualdad de oportunidades;
VI. Brindar asesoría, acompañamiento y patrocinios jurídicos
de forma gratuita a mujeres en situación de violencia,
en sus diversas modalidades;
VII. Promover y reconocer el trabajo y las acciones de mujeres
destacadas del Municipio de Ocoyoacac, con la finalidad
de impulsar modelos propositivos para niñas, adolescentes
y mujeres del municipio;
VIII. Establecer acciones en coordinación con otras áreas del
Ayuntamiento para salvaguardar los derechos de las mujeres,
mediante la prevención, atención y canalización de la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
económica, a fin de lograr su disminución y erradicación;
IX. Realizar platicas, conferencias y/o asesorías en temas
como violencia intrafamiliar, violencia en el noviazgo,
ley Olimpia, entre otras, con instituciones educativas,
empresas, organizaciones de la sociedad civil y/o
ciudadanía en general;
X. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes
y aplicables al área de su competencia.
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