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Artículo 254. Son atribuciones del Instituto Municipal de la
                 Mujer y Grupos Vulnerables las siguientes:

                    I.  Coordinar,  difundir  e  implementar  programas  y  acciones
                         que     apoyen       a     las     mujeres        en     situaciones         de
                         vulnerabilidad;  mujeres  víctimas  de  violencia,  madres
                         solteras, y mujeres indígenas; sin distinción de etnia o
                         clase social;
                    II. Gestionar  planes  y  programas  que  permitan  promover  el
                         desarrollo  personal  y  profesional  de  las  mujeres  del
                         municipio;
                 III.  Promover en el municipio una cultura de la no violencia
                         y de la no discriminación en contra de la mujer;

                  IV.  Promover y fomentar la cultura de equidad de género, en
                         actividades académicas y culturales, en colaboración con
                         instituciones públicas y privadas, dentro del municipio;

                    V.  Brindar         asesorías         jurídicas,          psicológicas          y/o
                         tanatológicas  de  trabajo  social  a  mujeres  y  hombres,
                         impulsando su participación para generar el acceso a la
                         igualdad de oportunidades;

                  VI.  Brindar asesoría, acompañamiento y patrocinios jurídicos
                         de forma gratuita a mujeres en situación de violencia,
                         en sus diversas modalidades;

                 VII.  Promover y reconocer el trabajo y las acciones de mujeres
                         destacadas del Municipio de Ocoyoacac, con la finalidad
                         de impulsar modelos propositivos para niñas, adolescentes
                         y mujeres del municipio;

                 VIII. Establecer  acciones  en  coordinación  con  otras  áreas  del
                         Ayuntamiento para salvaguardar los derechos de las mujeres,
                         mediante  la  prevención,  atención  y  canalización  de  la
                         violencia      física,      psicológica,       sexual,      patrimonial       y
                         económica, a fin de lograr su disminución y erradicación;

                  IX.  Realizar  platicas,  conferencias  y/o  asesorías  en  temas
                         como violencia intrafamiliar, violencia en el noviazgo,
                         ley Olimpia, entre otras, con instituciones educativas,
                         empresas,  organizaciones  de  la  sociedad  civil  y/o
                         ciudadanía en general;

                    X.  Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes
                         y aplicables al área de su competencia.





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