Page 129 - BANDO MUNICIPAL
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XXI.  Rebasar con motivo de su actividad industrial, comercial
                        y de servicios, los límites máximos de emisiones sonoras
                        que fijan las disposiciones jurídicas aplicables;
               XXII.  Tirar  tipo  de  residuo  tecnológico  y  electrónico,  ya  que
                        estos  deberán  ser  separado  de  los  residuos  sólidos,
                        orgánicos e inorgánicos; y deberán disponerse en aquellos
                        sitios donde el municipio coloque contenedores especiales
                        para ello; e
              XXIII.  Incumplir cualquier otra obligación o prohibición sobre la
                        protección  al  medio  ambiente  que  señale  este  Bando.  Las
                        citadas  infracciones  serán  sancionadas  conforme  a  las
                        disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.

                  Artículo 203. Es atribución de la Dirección General de Ciudad
                  Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos la educación
                  ambiental,  la  recuperación  y  restauración  del equilibrio
                  ecológico, la preservación, la restauración y la protección de
                  las áreas naturales protegidas, de la flora y fauna silvestres.
                  La Dirección de Cambio Climático y Ecología podrá ejecutar los
                  instrumentos jurídicos que le hayan sido legalmente delegados
                  al municipio, procurando:
                    I.  Formular,  conducir  y  evaluar  la  política  ambiental
                        municipal;

                  II.  En coordinación con los gobiernos federal y estatal, llevar
                        a cabo acciones en materia de reservas territoriales para
                        asegurar  la  disponibilidad  de  suelo  para  los  diferentes
                        usos  y  destinos  que  determine  el  Plan  Municipal  de
                        Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico
                        Regional de la ZMVT;
                 III.  Coadyuvar con las autoridades competentes a nivel Federal
                        y Estatal en la aplicación de técnicas y métodos de uso de
                        fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
                        agropecuario,  en  el  caso  de  quemas  controladas,  en  los
                        términos        de     la     Norma      Oficial       Mexicana        NOM-015-
                        SEMARNAT/SAGARPA-2007,  previo  aviso  de  las  autoridades
                        competentes a nivel Federal, Estatal y/o Municipal;

                  IV.  Vigilar que se disminuya de manera general el uso y consumo
                        de bolsas plásticas, popotes, contenedores, utensilios de
                        unicel, así como el uso de cubiertos (cuchara, tenedor y
                        cuchillo) de plástico y/o cualquier otro plástico derivado
                        del  petróleo,  de  un  solo  uso,  sustituyéndolos  por
                        utensilios biodegradables;


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