Page 129 - BANDO MUNICIPAL
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XXI. Rebasar con motivo de su actividad industrial, comercial
y de servicios, los límites máximos de emisiones sonoras
que fijan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Tirar tipo de residuo tecnológico y electrónico, ya que
estos deberán ser separado de los residuos sólidos,
orgánicos e inorgánicos; y deberán disponerse en aquellos
sitios donde el municipio coloque contenedores especiales
para ello; e
XXIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición sobre la
protección al medio ambiente que señale este Bando. Las
citadas infracciones serán sancionadas conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
Artículo 203. Es atribución de la Dirección General de Ciudad
Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos la educación
ambiental, la recuperación y restauración del equilibrio
ecológico, la preservación, la restauración y la protección de
las áreas naturales protegidas, de la flora y fauna silvestres.
La Dirección de Cambio Climático y Ecología podrá ejecutar los
instrumentos jurídicos que le hayan sido legalmente delegados
al municipio, procurando:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental
municipal;
II. En coordinación con los gobiernos federal y estatal, llevar
a cabo acciones en materia de reservas territoriales para
asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes
usos y destinos que determine el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional de la ZMVT;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes a nivel Federal
y Estatal en la aplicación de técnicas y métodos de uso de
fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
agropecuario, en el caso de quemas controladas, en los
términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-
SEMARNAT/SAGARPA-2007, previo aviso de las autoridades
competentes a nivel Federal, Estatal y/o Municipal;
IV. Vigilar que se disminuya de manera general el uso y consumo
de bolsas plásticas, popotes, contenedores, utensilios de
unicel, así como el uso de cubiertos (cuchara, tenedor y
cuchillo) de plástico y/o cualquier otro plástico derivado
del petróleo, de un solo uso, sustituyéndolos por
utensilios biodegradables;
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