Page 124 - BANDO MUNICIPAL
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fin;

               VIII.  Establecer disposiciones para los desechos sólidos que no
                        sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos
                        sean depositados por el usuario, previa autorización del
                        Ayuntamiento,  en  los  lugares  destinados  para  este
                        propósito.  En  caso  de  que  los  desechos  sólidos  se
                        consideren peligrosos o de riesgo, los interesados deberán
                        de  disponer  de  dichos  residuos  conforme  a  lo  que  se
                        establece  en  la legislación  aplicable;  en  tal  virtud  el
                        Ayuntamiento se reserva el derecho de aceptarlos para su
                        traslado al sitio de disposición final;

                  IX.  Los  propietarios  de  talleres  automotrices,  diésel,
                        motocicletas y equipos que ocupen motores a combustibles
                        fósiles,        deberán        disponer        sus      desechos        sólidos
                        considerados de manejo especial y peligroso conforme a la
                        Ley  General  Del Equilibrio  Ecológico  y  la  Protección  al
                        Ambiente;

                    X.  Los  propietarios  de  comercios  que  realicen  actividades
                        comerciales  como:  pollerías,  carnicerías,  rosticerías,
                        taquerías, torterías, restaurantes y comercios afines al
                        ramo de alimentos, deberán hacer entrega de los residuos
                        sólidos (restos orgánicos de origen animal) a una empresa
                        autorizada por la SEMARNAT para el manejo de este tipo de
                        residuos;

                  XI.  Sancionar a quien se sorprenda depositando en lugares no
                        permitidos residuos sólidos y líquidos provenientes de las
                        actividades  comerciales  mencionadas  en  la  fracción
                        anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
                        en materia ambiental;

                 XII.  Regular y en su caso, sancionar jurídicamente a los centros
                        de  acopio  de  artículos  de  material  reciclable  como  PET,
                        papel,  cartón,  aluminio  y  demás  relacionados,  que  no
                        cuenten  con  los  permisos  y/o  licencias  correspondientes
                        para su operación;
               XIII.  Regular  jurídicamente  la  prevención  y  control  de  la
                        contaminación  por  ruido,  vibraciones,  energía  térmica,
                        radiaciones  electromagnéticas  y  lumínicas,  contaminación
                        por el mal manejo de residuos sólidos y peligrosos, olores
                        perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente
                        proveniente  de  fuentes  fijas  o  fuentes  de  área  que
                        funcionen como establecimientos industriales, mercantiles
                        o de servicios, así como las emisiones de contaminantes a
                        la atmósfera por los giros menores y las fuentes móviles

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