Page 131 - BANDO MUNICIPAL
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XIII.  Establecer los mecanismos necesarios para la protección de
                        los animales silvestres y especies vegetales no reservados
                        a la Federación o al Estado;
                 XIV.  Promover, fomentar y difundir la educación como la cultura
                        ambiental  en  el  municipio,  coordinándose  con  las
                        autoridades  educativas,  autoridades  auxiliares,  consejos
                        de  participación  ciudadana,  organizaciones  sociales  y
                        sectores representativos de la comunidad, a fin de que los
                        habitantes incorporen como valores personales, familiares
                        y sociales, la necesidad de conservar, proteger y restaurar
                        el ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos
                        naturales, especialmente la protección del agua y de los
                        recursos energéticos no renovables;

                  XV.  Atender los demás asuntos que, en materia de preservación
                        del  equilibrio  ecológico  y  protección  al  ambiente,  le
                        concede  el  Código  para  la  Biodiversidad  del  Estado  de
                        México, u otros ordenamientos en concordancia con él y que
                        no estén otorgados expresamente a la federación o a las
                        autoridades estatales;
                 XVI.  Promover  campañas  de  concientización  para  incentivar  el
                        uso de materiales biodegradables, reciclables o aquellos
                        que  sean  amigables  con  el  medio  ambiente  en  empaques  y
                        envolturas;
               XVII.  De igual forma corresponde a las personas del municipio:
                        usar de manera racional y disponer adecuadamente popotes,
                        vasos,  utensilios  desechables  de  plástico  o  de  unicel,
                        bolsas de acarreo o contenedores plásticos de bienes de un
                        solo uso;
              XVIII.  Sustituir de manera gradual: vasos, utensilios desechables
                        de  plástico  o  unicel,  bolsas  de  acarreo  o  contenedores
                        plásticos        de     bienes       por     productos        reutilizables,
                        elaborados con material reciclable o biodegradables.


                                                 TÍTULO DÉCIMO SEXTO
                                             DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo  204.          El  Ayuntamiento  a  través  de  la  Secretaría
                  Técnica       fortalecerá         y     promoverá        la     modernización          y
                  simplificación  de  los  procesos  de  gestión  pública,  a  fin  de
                  eficientar  las  actividades  gubernamentales,  fortaleciendo  la
                  cultura de innovación y calidad en la administración pública


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