Page 134 - BANDO MUNICIPAL
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VI. Fomentar la creación de empleos en el municipio, mediante
la implementación del sistema municipal del empleo; y
VII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos
y acuerdos sobre la materia.
Artículo 211. La Comisión de Mejora Regulatoria Municipal, se
conformará por:
I. El Presidente Municipal, quien la presidirá;
II. La Síndico Municipal;
III. El número de regidoras o Regidores que estime el
Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones
que correspondan al objeto de la Ley;
IV. El titular de la Unidad Jurídica;
V. El Secretario Técnico, que será el Coordinador General
Municipal de Mejora Regulatoria y que será designado por
el Presidente Municipal;
VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente
constituidas, que determine el Presidente Municipal con
acuerdo de Cabildo; y
VII. Los titulares de las diferentes áreas que determine el
Presidente Municipal.
Artículo 212. La comisión de mejora regulatoria tendrá, en su
ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades
siguientes:
I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la
elaboración y actualización de los anteproyectos de
reglamentos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a
regulación de actividades económicas específicas;
II. Coadyuvar en la elaboración y actualización de los
anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás
regulaciones o reformas a éstas, y realizar los
diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de
actividades económicas específicas;
III. Verificar que se lleven a cabo acciones que disminuyan los
tiempos y requisitos de los trámites y servicios propuestos
por las dependencias;
IV. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales
de coordinación y cooperación con dependencias federales
y/o estatales, y con otros municipios;
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