Page 134 - BANDO MUNICIPAL
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VI.  Fomentar la creación de empleos en el municipio, mediante
                        la implementación del sistema municipal del empleo; y

                 VII.  Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos
                        y acuerdos sobre la materia.

                  Artículo 211. La Comisión de Mejora Regulatoria Municipal, se
                  conformará por:

                    I.  El Presidente Municipal, quien la presidirá;
                  II.  La Síndico Municipal;
                 III.  El  número  de  regidoras  o  Regidores  que  estime  el
                        Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones
                        que correspondan al objeto de la Ley;

                  IV.  El titular de la Unidad Jurídica;
                    V.  El  Secretario  Técnico,  que  será  el  Coordinador  General
                        Municipal de Mejora Regulatoria y que será designado por
                        el Presidente Municipal;
                  VI.  Representantes empresariales de organizaciones legalmente
                        constituidas,  que  determine  el  Presidente  Municipal  con
                        acuerdo de Cabildo; y
                 VII.  Los  titulares  de  las  diferentes  áreas  que  determine  el
                        Presidente Municipal.

                  Artículo 212. La comisión de mejora regulatoria tendrá, en su
                  ámbito  de  competencia,  las  facultades  y  responsabilidades
                  siguientes:

                    I.  Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la
                        elaboración  y  actualización  de  los  anteproyectos  de
                        reglamentos,  acuerdos  y  demás  regulaciones  o  reformas  a
                        regulación de actividades económicas específicas;

                  II.  Coadyuvar  en  la  elaboración  y  actualización  de  los
                        anteproyectos  de  reglamentos,  bandos,  acuerdos  y  demás
                        regulaciones  o  reformas  a  éstas,  y  realizar  los
                        diagnósticos  de  procesos  para  mejorar  la  regulación  de
                        actividades económicas específicas;

                 III.  Verificar que se lleven a cabo acciones que disminuyan los
                        tiempos y requisitos de los trámites y servicios propuestos
                        por las dependencias;

                  IV.  Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales
                        de coordinación y cooperación con dependencias federales
                        y/o estatales, y con otros municipios;


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