Page 126 - BANDO MUNICIPAL
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XX. Vigilar y dictaminar y en su caso, autorizar sobre el
manejo de vegetación urbana, selección de especies,
retiros, derribos, chaponeos, podas y trasplantes, en
bienes de dominio público y privado;
XXI. Formular e impulsar programas y acciones en materia
ambiental, los cuales serán desarrollados coordinadamente
con las autoridades federales, estatales y de otros
municipios, así como con la sociedad;
XXII. La responsabilidad de cada ciudadano de mantener
actualizado el carnet de vacunas para sus mascotas e
historial médico, debiéndose hacer cargo del correcto
estado de salud, su esterilización y cuidados, todo animal
doméstico deberá siempre mantenerse en casa debiendo
contar con correa y bolsa para recoger las heces fecales,
los animales domésticos deberán tener placa de
identificación y toda actividad de estos serán
responsabilidad de los dueños dado el caso de ser
sancionados civil y hasta penalmente.
Artículo 200. Los propietarios de vulcanizadoras, venta de
llantas nuevas y usadas para vehículos, automotores y diversos,
tienen prohibido acumular las llantas en la banqueta o vía
pública, por lo que deberán buscar los mecanismos para
trasladarlos a un sitio de disposición final para su
reutilización.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 201. Sancionar a la persona física y/o jurídico
colectiva que realice labores de derribo, poda, trasplante y/o
sustitución de arbolado urbano público, privado o área común,
sin contar con el permiso que para tal efecto emita la
Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio Climático y
Recursos Hídricos, así como incumplir con las restricciones,
medidas de seguridad y compensación del daño ambiental que la
Dirección misma determine. En este caso, el infractor tendrá
también la obligación de entregar o plantar a su costa el
número de árboles y/o plantas de ornato que se le determinen,
quedando su valoración, sujeta al número de árboles dañados,
destruidos, trasplantados o derribados, en el lugar que ésta
designe, así como brindar el cuidado y mantenimiento de los
ejemplares por un periodo de 3 años, con el fin de garantizar
su supervivencia; lo anterior sin perjuicio de la
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