Page 126 - BANDO MUNICIPAL
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XX.  Vigilar  y  dictaminar  y  en  su  caso,  autorizar  sobre  el
                        manejo  de  vegetación  urbana,  selección  de  especies,
                        retiros,  derribos,  chaponeos,  podas  y  trasplantes,  en
                        bienes de dominio público y privado;
                 XXI.  Formular  e  impulsar  programas  y  acciones  en  materia
                        ambiental, los cuales serán desarrollados coordinadamente
                        con  las  autoridades  federales,  estatales  y  de  otros
                        municipios, así como con la sociedad;
               XXII.  La  responsabilidad  de  cada  ciudadano  de  mantener
                        actualizado  el  carnet  de  vacunas  para  sus  mascotas  e
                        historial  médico,  debiéndose  hacer  cargo  del  correcto
                        estado de salud, su esterilización y cuidados, todo animal
                        doméstico  deberá  siempre  mantenerse  en  casa  debiendo
                        contar con correa y bolsa para recoger las heces fecales,
                        los      animales       domésticos         deberán       tener      placa       de
                        identificación          y     toda      actividad        de     estos      serán
                        responsabilidad  de  los  dueños  dado  el  caso  de  ser
                        sancionados civil y hasta penalmente.

                  Artículo  200.  Los  propietarios  de  vulcanizadoras,  venta  de
                  llantas nuevas y usadas para vehículos, automotores y diversos,
                  tienen  prohibido  acumular  las  llantas  en  la  banqueta  o  vía
                  pública,  por  lo  que  deberán  buscar  los  mecanismos    para
                  trasladarlos  a  un  sitio  de  disposición  final  para su
                  reutilización.


                                                      CAPÍTULO II
                     DE LAS SANCIONES EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE Y
                                               RECURSOS HÍDRICOS

                  Artículo  201.  Sancionar  a  la  persona  física  y/o  jurídico
                  colectiva que realice labores de derribo, poda, trasplante y/o
                  sustitución de arbolado urbano público, privado o área común,
                  sin  contar  con  el  permiso  que  para  tal  efecto  emita  la
                  Dirección  General  de  Ciudad  Sostenible,  Cambio  Climático  y
                  Recursos Hídricos, así como incumplir con las restricciones,
                  medidas de seguridad y compensación del daño ambiental que la
                  Dirección misma determine. En este caso, el infractor tendrá
                  también  la  obligación  de  entregar  o  plantar  a  su  costa  el
                  número de árboles y/o plantas de ornato que se le determinen,
                  quedando su valoración, sujeta al número de árboles dañados,
                  destruidos, trasplantados o derribados, en el lugar que ésta
                  designe, así como brindar el cuidado y mantenimiento de los
                  ejemplares por un periodo de 3 años, con el fin de garantizar
                  su     supervivencia;          lo     anterior        sin     perjuicio        de     la

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