Page 130 - BANDO MUNICIPAL
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V.  Inducir a los titulares de las unidades económicas, a no
                        ofrecer, entregar o suministrar cualquier bolsa plástica
                        derivada del petróleo, a excepción de los fabricados con
                        materiales biodegradables;
                  VI.  Queda  prohibido  a  los  centros  comerciales,  oficinas,
                        restaurantes,  farmacias,  centro  de  espectáculos  o
                        similares y demás unidades económicas y de servicio, así
                        como mercados, tianguis, puestos ambulantes, semifijos y
                        móviles,  el  entregar  popotes,  utensilios  de  unicel  o
                        plástico,  así  como  bolsas  plásticas  para  cargar,
                        envolturas o empaques de un solo uso. Quedan exentos de la
                        restricción  de  las  fracciones  anteriores  todas  aquellas
                        bolsas  que  hayan  sido  producidas  incorporando  un
                        porcentaje  mínimo  de  treinta  por  ciento  de  material
                        reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico
                        sea  con  materiales  de  tecnología  que  permitan  su  ágil
                        degradación  acorde  a  la  norma    NMX-E-267-CNCP-2016,  así
                        como; las que contengan un empaque primario que prevengan
                        el desperdicio de bienes o que se requieren por cuestiones
                        de higiene o salud, así como implementos médicos;
                 VII.  Expedir el programa de ordenamiento ecológico municipal,
                        en  congruencia  con  lo  señalado  por  el  ordenamiento
                        ecológico del Estado;
               VIII.  Participar en la atención de emergencias y contingencias
                        ambientales,  conforme  a  las  políticas  y  programas  de
                        protección  civil  que  al  efecto  se  establezcan,  dictando
                        medidas       que     limiten,        modifiquen        o    suspendan        las
                        actividades  industriales,  de  comercios  o  servicios,
                        desarrollos urbanos y turísticos, entre otros;
                  IX.  Formular y conducir la política municipal de información,
                        educación y difusión en la materia;
                    X.  Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención
                        y  combate  de  la  tala  clandestina  y  deterioro  de  áreas
                        verdes, dentro del territorio municipal;
                  XI.  Fomentar  la  creación  de  grupos  de  Vigilancia  Ciudadana
                        Ambiental para la preservación, cuidado y restauración del
                        ambiente,        mediante       la     denuncia        a    las     instancias
                        competentes;
                 XII.  Fomentar e impulsar en coordinación con el departamento de
                        Movilidad, la agenda de la sociedad civil organizada, para
                        lograr  mayor  movilidad  urbana,  mediante  acciones  que
                        promuevan el uso responsable del transporte sostenible;


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