Page 125 - BANDO MUNICIPAL
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mediante  el  establecimiento  y  operación  de  sistemas  de
                        verificación,  vigilancia  del  cumplimiento  de  las  normas
                        oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales;
                 XIV.  Inspeccionar y en su caso, regular jurídicamente en materia
                        de prevención y control de la contaminación de las aguas
                        que  se  descarguen  en  los  sistemas  de  drenaje  y
                        alcantarillado  municipal;  provenientes  de  fuentes  fijas
                        que      funcionen        como      establecimientos            industriales,
                        mercantiles  o  de  servicios;  así  como  la  vigilancia  al
                        cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas
                        técnicas estatales;

                  XV.  Sancionar a las personas físicas o jurídicas que descarguen
                        en  las  redes  colectoras,  ríos,  cuencas,  vasos  y  demás
                        depósitos  de  corrientes  de  agua o  infiltren  en  terrenos
                        sin  tratamiento  previo,  aguas  residuales  que  contengan
                        contaminantes, desechos de material considerado peligroso
                        o cualquier otra sustancia tóxica para las personas o dañe
                        la flora y la fauna;
                 XVI.  Sancionar a las personas físicas o jurídicas que descarguen
                        sobre  la  vía  pública,  calles,  avenidas,  caminos  y/o
                        carreteras         de      jurisdicción          municipal,         banquetas,
                        explanadas parques, jardines, bienes del dominio público,
                        aguas  residuales  o  aguas  que  contengan  contaminantes,
                        desechos  de  material  considerado  de  manejo  especial  y/o
                        peligroso;

               XVII.  Establecer en coordinación con los propietarios de giros
                        comerciales, industriales y de servicios, como lavados de
                        autos y otros el uso de agua tratada para el desempeño de
                        su actividad comercial;

              XVIII.  De  igual  manera  los  campos  deportivos  o  áreas  verdes
                        mayores a 2,000 metros cuadrados, deberán usar agua tratada
                        para su riego, además de tener la obligación de darse de
                        alta  y/o  revalidar  el  registro  de  aguas  residuales,
                        debiendo  presentar  una  vez  al  año  su  análisis  de  aguas
                        residuales,  según  dispone  la  norma  oficial  mexicana,  de
                        conformidad a los criterios que establece la Ley del Agua
                        del Estado de México;
                 XIX.  Participar  coordinadamente  con  la  autoridad  estatal,  en
                        opinión  y  seguimiento  de  los  dictámenes  de  impacto
                        ambiental de obras y actividades de competencia estatal,
                        cuando  las  mismas  se  realicen  en  el  ámbito  de  su
                        circunscripción territorial;

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