Page 125 - BANDO MUNICIPAL
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mediante el establecimiento y operación de sistemas de
verificación, vigilancia del cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales;
XIV. Inspeccionar y en su caso, regular jurídicamente en materia
de prevención y control de la contaminación de las aguas
que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado municipal; provenientes de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales,
mercantiles o de servicios; así como la vigilancia al
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas
técnicas estatales;
XV. Sancionar a las personas físicas o jurídicas que descarguen
en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás
depósitos de corrientes de agua o infiltren en terrenos
sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan
contaminantes, desechos de material considerado peligroso
o cualquier otra sustancia tóxica para las personas o dañe
la flora y la fauna;
XVI. Sancionar a las personas físicas o jurídicas que descarguen
sobre la vía pública, calles, avenidas, caminos y/o
carreteras de jurisdicción municipal, banquetas,
explanadas parques, jardines, bienes del dominio público,
aguas residuales o aguas que contengan contaminantes,
desechos de material considerado de manejo especial y/o
peligroso;
XVII. Establecer en coordinación con los propietarios de giros
comerciales, industriales y de servicios, como lavados de
autos y otros el uso de agua tratada para el desempeño de
su actividad comercial;
XVIII. De igual manera los campos deportivos o áreas verdes
mayores a 2,000 metros cuadrados, deberán usar agua tratada
para su riego, además de tener la obligación de darse de
alta y/o revalidar el registro de aguas residuales,
debiendo presentar una vez al año su análisis de aguas
residuales, según dispone la norma oficial mexicana, de
conformidad a los criterios que establece la Ley del Agua
del Estado de México;
XIX. Participar coordinadamente con la autoridad estatal, en
opinión y seguimiento de los dictámenes de impacto
ambiental de obras y actividades de competencia estatal,
cuando las mismas se realicen en el ámbito de su
circunscripción territorial;
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