Page 132 - BANDO MUNICIPAL
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municipal.

                  Artículo  205.    La  Secretaría  Técnica  tendrá  las  siguientes
                  funciones:
                    I.  Proponer        la    formulación         de     análisis,        estudios       e
                        investigaciones  orientadas  a  la  administración  pública
                        municipal;
                  II.  Formular  y  dar  seguimiento  técnico  de  proyectos,
                        indicadores y funciones relacionadas a la administración
                        pública municipal;
               III.     Integrar grupos de trabajo para la planeación, ejecución
                        y     seguimiento        de     las     propuestas        de     mejoramiento
                        administrativo,              simplificación             o        reingeniería
                        administrativa de las unidades orgánicas;
                  IV.  Promover y establecer canales de comunicación que permitan
                        expresar,  discutir,  acordar  y  difundir  las  líneas  de
                        trabajo entre las unidades administrativas;
                    V.  Organizar e instrumentar en coordinación con las entidades
                        federales  y  estatales  los  objetivos  de  Desarrollo
                        Sostenible de la Agenda 2030;
                  VI.  Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y
                        aplicables al área de su competencia.

                                                      CAPÍTULO II
                    DE LA COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORÍA

                  Artículo 206. El Ayuntamiento promoverá la mejora regulatoria,
                  con  la  finalidad  de  reducir  y simplificar  los  requisitos  y
                  procesos  administrativos  incrementando  la  calidad  y  la
                  eficiencia del marco regulatorio.

                  Artículo  207.  El  Ayuntamiento  modernizará  los  procesos
                  administrativos,  otorgando  certidumbre  jurídica  sobre  la
                  regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad
                  a la mejora regulatoria.
                  Artículo 208. El Ayuntamiento implementará políticas eficaces
                  para  la  apertura,  instalación,  operación  y  ampliación  de
                  empresas,  fomentando  el  desarrollo  socioeconómico  y  la
                  competitividad.

                  Artículo 209. La Mejora Regulatoria que se desarrolle por parte
                  del Ayuntamiento a través, deberá procurar que la regulación:

                    I.  Contenga  disposiciones  normativas  objetivas  y  precisas,

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