Page 132 - BANDO MUNICIPAL
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municipal.
Artículo 205. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
funciones:
I. Proponer la formulación de análisis, estudios e
investigaciones orientadas a la administración pública
municipal;
II. Formular y dar seguimiento técnico de proyectos,
indicadores y funciones relacionadas a la administración
pública municipal;
III. Integrar grupos de trabajo para la planeación, ejecución
y seguimiento de las propuestas de mejoramiento
administrativo, simplificación o reingeniería
administrativa de las unidades orgánicas;
IV. Promover y establecer canales de comunicación que permitan
expresar, discutir, acordar y difundir las líneas de
trabajo entre las unidades administrativas;
V. Organizar e instrumentar en coordinación con las entidades
federales y estatales los objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030;
VI. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y
aplicables al área de su competencia.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN GENERAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORÍA
Artículo 206. El Ayuntamiento promoverá la mejora regulatoria,
con la finalidad de reducir y simplificar los requisitos y
procesos administrativos incrementando la calidad y la
eficiencia del marco regulatorio.
Artículo 207. El Ayuntamiento modernizará los procesos
administrativos, otorgando certidumbre jurídica sobre la
regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad
a la mejora regulatoria.
Artículo 208. El Ayuntamiento implementará políticas eficaces
para la apertura, instalación, operación y ampliación de
empresas, fomentando el desarrollo socioeconómico y la
competitividad.
Artículo 209. La Mejora Regulatoria que se desarrolle por parte
del Ayuntamiento a través, deberá procurar que la regulación:
I. Contenga disposiciones normativas objetivas y precisas,
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