Page 128 - BANDO MUNICIPAL
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IX.  Derramar o tirar desechos líquidos, tales como gasolina,
                        gas  licuado  de  petróleo,  petróleo,  aceites,  grasas  y
                        sustancias  tóxicas  o  explosivas,  a  las  alcantarillas,
                        pozos de visita, cajas de válvula, parques y jardines, en
                        la vía pública y en instalaciones de agua potable, drenaje
                        y alcantarillado;
                    X.  Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría,
                        engorda o guarda de animales y depositar sus desechos en
                        terrenos  que  colinden  con  casas  habitación,  que  sean
                        molestos, nocivos o insalubres para la población, siempre
                        y cuando no cumplan con buena práctica de tenencia animal
                        y estén insalubres.

                  XI.  Quemar llantas, papel o cualquier otro residuo sólido en
                        la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares;
                 XII.  Sacudir  ropa,  alfombras  y  otros  objetos  hacia  la  vía
                        pública;
               XIII.  Extraer  y  dispersar  los  residuos  sólidos  depositados  en
                        botes y contenedores;
                 XIV.  Realizar  en  forma  no  adecuada  el  manejo  y  control  de
                        sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;

                  XV.  Golpear,  herir  o  torturar  animales  domésticos  de  su
                        propiedad o posesión, no brindarles alimento, impedir que
                        se les apliquen vacunas, permitir que deambulen en la vía
                        pública  y  dejar  de  reportarlos  oportunamente  si  son
                        sospechosos de rabia;
                 XVI.  Golpear, herir o torturar cualquier especie animal;

               XVII.  Permitir  que  en  los  lotes  baldíos  de  su  propiedad  o
                        posesión  se  acumulen  desechos  sólidos  o  prolifere  fauna
                        nociva;

              XVIII.  Aplicar sobre los árboles o al pie de estos, sustancias
                        toxicas o cualquier otro material que les cause daño;
                 XIX.  Realizar el trasplante, poda, retiro, derribo, sustitución
                        o  quema  de  árboles,  pastizales  y  hojarasca,  en  zonas
                        urbanas o rurales públicas y privadas, sin autorización de
                        la autoridad municipal;
                  XX.  Dejar de cumplir con la obligación de colocar contenedores
                        para el depósito de desechos sólidos y letrinas en caso de
                        no tener sanitarios, cuando se realicen en áreas públicas
                        actividades         comerciales         en     tianguis,        exposiciones,
                        espectáculos públicos y otros eventos similares;



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