Page 128 - BANDO MUNICIPAL
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IX. Derramar o tirar desechos líquidos, tales como gasolina,
gas licuado de petróleo, petróleo, aceites, grasas y
sustancias tóxicas o explosivas, a las alcantarillas,
pozos de visita, cajas de válvula, parques y jardines, en
la vía pública y en instalaciones de agua potable, drenaje
y alcantarillado;
X. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría,
engorda o guarda de animales y depositar sus desechos en
terrenos que colinden con casas habitación, que sean
molestos, nocivos o insalubres para la población, siempre
y cuando no cumplan con buena práctica de tenencia animal
y estén insalubres.
XI. Quemar llantas, papel o cualquier otro residuo sólido en
la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares;
XII. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía
pública;
XIII. Extraer y dispersar los residuos sólidos depositados en
botes y contenedores;
XIV. Realizar en forma no adecuada el manejo y control de
sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;
XV. Golpear, herir o torturar animales domésticos de su
propiedad o posesión, no brindarles alimento, impedir que
se les apliquen vacunas, permitir que deambulen en la vía
pública y dejar de reportarlos oportunamente si son
sospechosos de rabia;
XVI. Golpear, herir o torturar cualquier especie animal;
XVII. Permitir que en los lotes baldíos de su propiedad o
posesión se acumulen desechos sólidos o prolifere fauna
nociva;
XVIII. Aplicar sobre los árboles o al pie de estos, sustancias
toxicas o cualquier otro material que les cause daño;
XIX. Realizar el trasplante, poda, retiro, derribo, sustitución
o quema de árboles, pastizales y hojarasca, en zonas
urbanas o rurales públicas y privadas, sin autorización de
la autoridad municipal;
XX. Dejar de cumplir con la obligación de colocar contenedores
para el depósito de desechos sólidos y letrinas en caso de
no tener sanitarios, cuando se realicen en áreas públicas
actividades comerciales en tianguis, exposiciones,
espectáculos públicos y otros eventos similares;
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