Page 127 - BANDO MUNICIPAL
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responsabilidad penal que pudiera resultar al infringirse esta
                  disposición,  así  como  de  las  sanciones  impuestas  por
                  autoridades ambientales.

                  Artículo 202. Son faltas administrativas a las disposiciones
                  sobre la protección al medio ambiente:

                    I.  Incumplir con la obligación de entregar de forma separada
                        sus residuos sólidos al personal de los camiones de limpia
                        debidamente separados en orgánicos e inorgánicos;

                  II.  Dejar  de  limpiar  el  frente  de  su  domicilio,  negocio  o
                        predio  de  su  propiedad  o  posesión,  las  vías  y  espacios
                        públicos  que  colindan  con  dicho  inmueble,  así  como  la
                        azotea de este;

                 III.  Permitir  que  animales  domésticos  o  los  utilizados  en
                        servicios  de  seguridad  defequen  en  la  vía  pública  sin
                        recoger  dichos  desechos,  por  parte  de  su  propietario  o
                        poseedor, aún en desfiles cívicos;

                  IV.  Tirar o depositar desechos sólidos y líquidos en la vía
                        pública,  coladeras  o  alcantarillas,  parques,  jardines,
                        ríos, lagunas, ojos de agua, barrancas, bienes del dominio
                        público o de uso común, predios baldíos, o en lugares no
                        autorizados  con  motivo  del  ejercicio  de  la  actividad
                        comercial         en     mercados,        tianguis,        establecimientos
                        comerciales u otros lugares;
                    V.  Verter  aguas  residuales  al  drenaje  y  alcantarillado
                        público municipal, sin la autorización correspondiente y/o
                        que no cuente con los límites permisibles de acuerdo con
                        las normas federales y estatales;
                  VI.  Tirar o depositar desechos materiales de construcción o de
                        residuos  de  material  industrial  en  la  vía  pública,
                        coladeras  o  alcantarillas,  parques,  jardines,  ríos,
                        lagunas,  ojos  de  agua,  barrancas,  bienes  del  dominio
                        público o de uso común, predios baldíos, o en lugares no
                        autorizados;

                 VII.  Generar  desechos  líquidos  o  escurrimientos  a  la  vía
                        pública,  derivados  de  la  carga  o  descarga  de  animales,
                        alimentos,  productos,  mercancías  o  la  limpieza  de
                        establecimientos industriales, comerciales o de servicios;

               VIII.   Almacenar          residuos       sólidos        dentro       de     domicilios
                        particulares,  que  generen  malos  olores,  contaminación,
                        fauna nociva o afecten la salud humana;



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