Page 127 - BANDO MUNICIPAL
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responsabilidad penal que pudiera resultar al infringirse esta
disposición, así como de las sanciones impuestas por
autoridades ambientales.
Artículo 202. Son faltas administrativas a las disposiciones
sobre la protección al medio ambiente:
I. Incumplir con la obligación de entregar de forma separada
sus residuos sólidos al personal de los camiones de limpia
debidamente separados en orgánicos e inorgánicos;
II. Dejar de limpiar el frente de su domicilio, negocio o
predio de su propiedad o posesión, las vías y espacios
públicos que colindan con dicho inmueble, así como la
azotea de este;
III. Permitir que animales domésticos o los utilizados en
servicios de seguridad defequen en la vía pública sin
recoger dichos desechos, por parte de su propietario o
poseedor, aún en desfiles cívicos;
IV. Tirar o depositar desechos sólidos y líquidos en la vía
pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines,
ríos, lagunas, ojos de agua, barrancas, bienes del dominio
público o de uso común, predios baldíos, o en lugares no
autorizados con motivo del ejercicio de la actividad
comercial en mercados, tianguis, establecimientos
comerciales u otros lugares;
V. Verter aguas residuales al drenaje y alcantarillado
público municipal, sin la autorización correspondiente y/o
que no cuente con los límites permisibles de acuerdo con
las normas federales y estatales;
VI. Tirar o depositar desechos materiales de construcción o de
residuos de material industrial en la vía pública,
coladeras o alcantarillas, parques, jardines, ríos,
lagunas, ojos de agua, barrancas, bienes del dominio
público o de uso común, predios baldíos, o en lugares no
autorizados;
VII. Generar desechos líquidos o escurrimientos a la vía
pública, derivados de la carga o descarga de animales,
alimentos, productos, mercancías o la limpieza de
establecimientos industriales, comerciales o de servicios;
VIII. Almacenar residuos sólidos dentro de domicilios
particulares, que generen malos olores, contaminación,
fauna nociva o afecten la salud humana;
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