Page 123 - BANDO MUNICIPAL
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impacto)  quienes  tendrán  la  obligación  de  darse de  alta
                        y/o revalidar el registro de aguas residuales, generadores
                        de residuos, emisiones a la atmósfera y/o ruido. Toda vez
                        que  descarguen  aguas  residuales  a  cuerpo  receptor  de
                        competencia  federal  y/o  drenaje  y  alcantarillado  del
                        municipio, en caso de contar con fosa séptica, las unidades
                        económicas  deberán  cumplir  con  las  especificaciones
                        técnicas para evitar contaminación, brindando el desazolve
                        periódico, servicio que deberá realizarse por una empresa
                        debidamente registrada y autorizada ante la SEMARNAT, así
                        como  aquellas  que  generan  emisiones  a  la  atmósfera  y/o
                        contaminación por ruido; con el fin de regular el sector
                        económico en materia ambiental. Debiendo presentar una vez
                        al año sus análisis correspondientes;

                 III.  Toda  obra  civil  de  nueva  creación  o  comercio  de  bajo
                        impacto deberá tramitar el visto bueno ambiental ante la
                        Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio Climático
                        y Recursos Hídricos. Los usuarios tendrán la obligación de
                        revalidarlo  anualmente  (solamente  en  el  caso  de  los
                        comercios de bajo impacto), entregando los planes de manejo
                        de  residuos  sólidos  y  los  documentos  que  la  autoridad
                        municipal  designe,  además  de  verificar  la  donación  de
                        árboles establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano
                        adscrita a la Dirección General de Planeación Territorial
                        y Obras Públicas, para la liberación de la Licencia de Uso
                        de Suelo;

                  IV.  Sancionar  a  las  personas  que  realicen  quema  de  basura,
                        zacate,  al  finalizar  las  cosechas  o  cualquier  desecho
                        sólido cielo abierto, así como aquel que realice quema de
                        áreas verdes o baldíos en el municipio;

                    V.  Regular  la  prevención  y  control  de  la  transportación,
                        almacenamiento,           manejo,        tratamiento,         separación         y
                        disposición  final  de  los  residuos  domiciliarios  e
                        industriales  que  no  estén  considerados  como  peligrosos,
                        observando  las  normas  oficiales  mexicanas  y  las  normas
                        técnicas estatales;
                  VI.  Sancionar  a  las  personas  que  arrojen  basura  en  lotes
                        baldíos, ríos, lagunas, canales, lugares prohibidos, vía
                        pública y áreas de uso común;
                 VII.  Establecer          sanciones        a    los      propietarios         de     los
                        establecimientos             comerciales          que       depositen         sus
                        contenedores  de  basura  cerca  de  escuelas  o  edificios
                        públicos,  o  cualquier  otro  lugar  no  destinado  para  tal

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