Page 123 - BANDO MUNICIPAL
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impacto) quienes tendrán la obligación de darse de alta
y/o revalidar el registro de aguas residuales, generadores
de residuos, emisiones a la atmósfera y/o ruido. Toda vez
que descarguen aguas residuales a cuerpo receptor de
competencia federal y/o drenaje y alcantarillado del
municipio, en caso de contar con fosa séptica, las unidades
económicas deberán cumplir con las especificaciones
técnicas para evitar contaminación, brindando el desazolve
periódico, servicio que deberá realizarse por una empresa
debidamente registrada y autorizada ante la SEMARNAT, así
como aquellas que generan emisiones a la atmósfera y/o
contaminación por ruido; con el fin de regular el sector
económico en materia ambiental. Debiendo presentar una vez
al año sus análisis correspondientes;
III. Toda obra civil de nueva creación o comercio de bajo
impacto deberá tramitar el visto bueno ambiental ante la
Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio Climático
y Recursos Hídricos. Los usuarios tendrán la obligación de
revalidarlo anualmente (solamente en el caso de los
comercios de bajo impacto), entregando los planes de manejo
de residuos sólidos y los documentos que la autoridad
municipal designe, además de verificar la donación de
árboles establecida por la Dirección de Desarrollo Urbano
adscrita a la Dirección General de Planeación Territorial
y Obras Públicas, para la liberación de la Licencia de Uso
de Suelo;
IV. Sancionar a las personas que realicen quema de basura,
zacate, al finalizar las cosechas o cualquier desecho
sólido cielo abierto, así como aquel que realice quema de
áreas verdes o baldíos en el municipio;
V. Regular la prevención y control de la transportación,
almacenamiento, manejo, tratamiento, separación y
disposición final de los residuos domiciliarios e
industriales que no estén considerados como peligrosos,
observando las normas oficiales mexicanas y las normas
técnicas estatales;
VI. Sancionar a las personas que arrojen basura en lotes
baldíos, ríos, lagunas, canales, lugares prohibidos, vía
pública y áreas de uso común;
VII. Establecer sanciones a los propietarios de los
establecimientos comerciales que depositen sus
contenedores de basura cerca de escuelas o edificios
públicos, o cualquier otro lugar no destinado para tal
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