Page 122 - BANDO MUNICIPAL
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V.  Controlar  la  población  canina  callejera,  así  como  las
                        enfermedades          transmisibles,           infectocontagiosas             con
                        acciones programadas de:

                            a. Vacunación antirrábica;

                            b. Esterilización de mascotas y perros domiciliarios, en
                               coordinación  con  instituciones  públicas  de  salud
                               (ISEM),  en  campañas  constantes  y  en  distintas
                               comunidades.

                  VI.  Capacitación  constante  a  docentes  de  educación  básica,
                        servidores públicos y población en general sobre tenencia
                        responsable;
                 VII.  Se brindará seguimiento y orientación a las personas que
                        así  lo  demanden,  que  acudan  a  las  instalaciones  de  la
                        Subdirección  de  Control  y  Bienestar  Animal,  solicitando
                        sus datos personales y el llenado del formato de solicitud
                        de reporte;

               VIII.  Se  gestionarán  los  recursos  necesarios  que  permitan
                        ejecutar  los  programas  y  estrategias  diseñados  para
                        contribuir al  control  de  la  población  canina  y  felina
                        municipal;

                  IX.  La subdirección será responsable de la gestión de un centro de
                        control y bienestar animal.

                  Artículo 199. La Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio
                  Climático y Recursos Hídricos podrá recibir, integrar, evaluar
                  y,  en  su  caso,  expedir  las  autorizaciones,  dictámenes,
                  licencias,  vistos  buenos, permisos   y/o registros de carácter
                  municipal,  así  como  aquellos  que  son   atribución  de  la
                  Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México
                  y  que  por  los  instrumentos  legales  le  hayan sido legalmente
                  delegados al municipio, así como el cobro   de los derechos en
                  materia ambiental y los instrumentos legales que le hayan sido
                  legalmente delegados al municipio procurando:
                    I.  Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos
                        en el Código para la Biodiversidad del Estado de México,
                        así  como  la  preservación  y  restauración  del  equilibrio
                        ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
                        jurisdicción  municipal,  en  las  materias  que  no  estén
                        expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;

                  II.  Emitir  la  Licencia  Ambiental  Municipal  a  las  unidades
                        económicas,  industria,  servicios  y  comercios  (alto

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