Page 122 - BANDO MUNICIPAL
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V. Controlar la población canina callejera, así como las
enfermedades transmisibles, infectocontagiosas con
acciones programadas de:
a. Vacunación antirrábica;
b. Esterilización de mascotas y perros domiciliarios, en
coordinación con instituciones públicas de salud
(ISEM), en campañas constantes y en distintas
comunidades.
VI. Capacitación constante a docentes de educación básica,
servidores públicos y población en general sobre tenencia
responsable;
VII. Se brindará seguimiento y orientación a las personas que
así lo demanden, que acudan a las instalaciones de la
Subdirección de Control y Bienestar Animal, solicitando
sus datos personales y el llenado del formato de solicitud
de reporte;
VIII. Se gestionarán los recursos necesarios que permitan
ejecutar los programas y estrategias diseñados para
contribuir al control de la población canina y felina
municipal;
IX. La subdirección será responsable de la gestión de un centro de
control y bienestar animal.
Artículo 199. La Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio
Climático y Recursos Hídricos podrá recibir, integrar, evaluar
y, en su caso, expedir las autorizaciones, dictámenes,
licencias, vistos buenos, permisos y/o registros de carácter
municipal, así como aquellos que son atribución de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México
y que por los instrumentos legales le hayan sido legalmente
delegados al municipio, así como el cobro de los derechos en
materia ambiental y los instrumentos legales que le hayan sido
legalmente delegados al municipio procurando:
I. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos
en el Código para la Biodiversidad del Estado de México,
así como la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
II. Emitir la Licencia Ambiental Municipal a las unidades
económicas, industria, servicios y comercios (alto
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