Page 121 - BANDO MUNICIPAL
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Ocoyoacac, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su
reglamento.
G. Promover campañas e instrumentos de participación
ciudadana, para uso eficiente del agua y su conservación
en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una
cultura del agua que considere a este elemento como un
recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la
educación ambiental; así como programar, estudiar y
realizar acciones para el aprovechamiento racional del
agua y la conservación de su calidad, apegado en lo
establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
H. Realizar el saneamiento de cuerpos de agua ubicados y
asignados al municipio, promoviendo su rescate para
aprovechamiento en actividades ecológicas, turísticas y
recreativas.
I. Valer y hacer valer todas las leyes y reglamentos
aplicables en la materia y de ser necesario llevar a cabo
las sanciones correspondientes. Coadyuvar con la Dirección
de Desarrollo Económico, en la expedición de los permisos
municipales a particulares que realicen actividad
comercial mediante la distribución de agua potable para
uso doméstico o público urbano a la población asentada en
el municipio mediante camiones cisterna (pipas).
Artículo 198. Son atribuciones de la Subdirección de Control y
Bienestar Animal las siguientes:
I. La subdirección prestará el servicio público de
esterilización;
II. La Subdirección de Control y Bienestar Animal
instrumentará programas tendientes a la esterilización y
vacunación de animales;
III. La Subdirección de Control y Bienestar Animal está
orientada a resolver problemas que provocan los perros y
en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública
como en los domicilios, y que puedan o no, poner en riesgo
la salud de la población;
IV. La Subdirección de Control y Bienestar Animal se encargará
de facilitar el trabajo y orientarlo a la prevención de
enfermedades transmitidas, para la cual la vacunación
antirrábica es prioridad;
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