Page 121 - BANDO MUNICIPAL
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Ocoyoacac, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su
                        reglamento.

                     G. Promover  campañas  e  instrumentos  de  participación
                        ciudadana, para uso eficiente del agua y su conservación
                        en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una
                        cultura  del  agua  que  considere  a  este  elemento  como  un
                        recurso  vital,  escaso,  finito  y  vulnerable  mediante  la
                        educación  ambiental;  así  como  programar,  estudiar  y
                        realizar  acciones  para  el  aprovechamiento  racional  del
                        agua  y  la  conservación  de  su  calidad,  apegado  en  lo
                        establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

                     H. Realizar  el  saneamiento  de  cuerpos  de  agua  ubicados  y
                        asignados  al  municipio,  promoviendo  su  rescate  para
                        aprovechamiento  en  actividades  ecológicas,  turísticas  y
                        recreativas.

                     I. Valer  y  hacer  valer  todas  las  leyes  y  reglamentos
                        aplicables en la materia y de ser necesario llevar a cabo
                        las sanciones correspondientes. Coadyuvar con la Dirección
                        de Desarrollo Económico, en la expedición de los permisos
                        municipales  a  particulares  que  realicen  actividad
                        comercial  mediante  la  distribución  de  agua  potable  para
                        uso doméstico o público urbano a la población asentada en
                        el municipio mediante camiones cisterna (pipas).

                  Artículo 198. Son atribuciones de la Subdirección de Control y
                  Bienestar Animal las siguientes:

                    I.  La     subdirección          prestará  el          servicio  público           de
                        esterilización;
                  II.  La      Subdirección          de     Control        y    Bienestar         Animal
                        instrumentará programas tendientes a la esterilización y
                        vacunación de animales;

                 III.  La  Subdirección  de  Control  y  Bienestar  Animal  está
                        orientada a resolver problemas que provocan los perros y
                        en  menor  proporción  los  gatos,  tanto  en  la  vía  pública
                        como en los domicilios, y que puedan o no, poner en riesgo
                        la salud de la población;
                  IV.  La Subdirección de Control y Bienestar Animal se encargará
                        de facilitar el trabajo y orientarlo a la prevención de
                        enfermedades  transmitidas,  para  la  cual  la  vacunación
                        antirrábica es prioridad;



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