Page 120 - BANDO MUNICIPAL
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bloque otorgados por el municipio a la  zona industrial,
                        fraccionamientos,  etc.  El  cual  deberá  ser  pagado  en  la
                        Tesorería. La dirección general tendrá la facultad para emplear
                        la infraestructura para red de agua potable;
                     C. Exclusivamente la Dirección General de Ciudad Sostenible,
                        Cambio  Climático  y  Recursos  Hídricos,  podrá  expedir  los
                        permisos  oficiales  para  la  conexión  a  la  red  de  agua
                        potable  y  drenaje,  mediante  pago  previo  a  la  tesorería
                        municipal  conforme  a  las  condiciones  del  servicio  de
                        acuerdo con el uso:
                            1.  Doméstico            (fraccionamientos               y       conjuntos
                                habitacionales).
                            2.  Comercial.
                            3.  Industrial.
                            4.  Mixto.
                            5.  Las tiendas de autoservicio y empresas deberán realizar
                                sus pagos ante tesorería municipal.

                     D. Emitir  el  Visto  Bueno  de  no  adeudo  de  agua  potable  por
                        parte de la Dirección de Agua Potable y Aguas Residuales,
                        requisito        para      la    obtención        de     la     Licencia       de
                        Funcionamiento  a  cargo  de  la  Dirección  de  Desarrollo
                        Económico.

                     E. Aplicar la sanción administrativa dispuesta en la ley  y
                        demás disposiciones que resulten aplicables en la materia,
                        por el uso inadecuado, irracional o inmoderado del agua
                        potable, o de las instalaciones hidráulicas destinadas al
                        otorgamiento de este servicio, así como las del servicio
                        de  drenaje  sanitario  y/o  pluvial,  ya  sea  por  personas
                        físicas y/o jurídico     colectiva.
                     F. El Ayuntamiento a través de la Dirección General de Ciudad
                        Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos, emitirá
                        el dictamen de factibilidad de servicios de agua potable
                        y drenaje que correspondan al Art. 5.38 del Libro Quinto
                        del  Código  Administrativo  del  Estado  de  México,  y  de
                        acuerdo con el Art. 76 de la Ley de Aguas para el Estado
                        de  México  y  Municipios  y  141  del  Reglamento  de  Ley  del
                        Agua  del  Estado  de  México.  Las  personas  físicas  y/o
                        jurídico colectivas que soliciten dictamen de factibilidad
                        de  servicios  de  agua  potable  y  drenaje  para  nuevos
                        fraccionamientos,  conjuntos  habitacionales,  comerciales,
                        industriales  o  mixtos,  estarán  obligados  a  trasmitir  a
                        título  gratuito  los  derechos  de  explotación  de  agua
                        potable  a  favor  del  ayuntamiento,  con  la  finalidad  de
                        garantizar  el  balance  hidráulico  en  el  municipio  de

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