Page 119 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 195. La Dirección General de Ciudad Sostenible, Cambio
Climático y Recursos Hídricos regirá su estructura y
funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables.
También coordinará y tendrá a su cargo diversas áreas y la
prestación de los servicios públicos municipales:
I. Agua Potable y Aguas Residuales;
II. Mantenimiento de Parques, Jardines y Panteones;
III. Alumbrado Público;
IV. Limpia;
V. Recolección de Residuos Sólidos;
VI. Control y Bienestar Animal;
VII. Cambio Climático y Ecología;
VIII. Medidas y Políticas Contra Cambio Climático;
IX. Normatividad Ambiental;
X. Recursos Forestales y Ordenamiento Ecológico;
XI. Investigación y Fomento a la Economía Circular y Social;
XII. Publicar y difundir el Programa Municipal de Acción ante el
Cambio Climático (PROMACC) en congruencia con lo
señalado por el ordenamiento ecológico y de Cambio
Climático del Estado.
Artículo 196. La Dirección de Agua Potable y Aguas Residuales,
coordinará y tendrá a su cargo la prestación de los siguientes
servicios públicos municipales:
I. Agua potable;
II. Drenaje;
III. Alcantarillado; y
IV. Saneamiento.
Artículo 197. La Dirección de Agua Potable y Aguas Residuales tendrá
las siguientes facultades:
A. Garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma
sostenible, suficiente, saludable, aceptable y asequible;
B. Para efectos fiscales, la Dirección General de Ciudad
Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos, expedirá
el formato oficial equivalente a los servicios de agua en
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