Page 118 - BANDO MUNICIPAL
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III.  Por  concesión,  en  los  términos  y  condiciones  que
                        establecen  las  disposiciones  aplicables;  excepto  el
                        servicio de Seguridad Pública Municipal;

                  IV.  De  acuerdo  con  el  convenio  de  1966  celebrado  con  el
                        Departamento de Aguas del Distrito Federal, ahora Gobierno
                        de la Ciudad de México; las tomas de agua domiciliarias
                        serán abastecidas de acuerdo con los Comités de Agua de la
                        Cabecera Municipal;
                    V.  Los derechos y obligaciones de la toma de agua comercial
                        e industrial quedan bajo la tutela del Ayuntamiento y el
                        área que para ello se designe;

                  VI.  Se considera sanción administrativa; además de los delitos
                        que correspondan en la ley de la materia, a quien por sí
                        o por interpósita persona viole y manipule las válvulas de
                        agua que sirven para el suministro de agua potable en las
                        diferentes         comunidades        o     dañe      la     infraestructura
                        hidráulica;

                  Artículo 192. Son servicios públicos los siguientes:

                    I.  Agua  potable,  drenaje,  alcantarillado,  tratamiento  y
                        disposición de sus aguas residuales;
                  II.  Alumbrado público;

                 III.  Limpia y Recolección de residuos sólidos;
                  IV.  Parques, Jardines y Panteones;

                    V.  VI. Control y Bienestar Animal.

                  Artículo 193. El Ayuntamiento, atendiendo el interés general y
                  el  beneficio  de  la  comunidad,  podrá  modificar  en  cualquier
                  momento  la  forma  del  funcionamiento  del  servicio  público
                  concesionado.
                  Los  particulares  que  a  través  de  asociaciones  vecinales  o
                  civiles  que  hagan  uso  del  servicio  de  panteones,  deberán
                  regularse solicitando la concesión correspondiente para su uso
                  y mantenimiento.

                  Artículo  194.  Los  usuarios  de  los  servicios  públicos
                  municipales, sujetos al pago de un derecho, deberán realizarlo
                  de  manera  puntual,  conforme  a  las  disposiciones  legales
                  correspondientes,  estando  obligados  a  hacer  uso  de  ellos  en
                  forma racional y mesurada.




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