Page 118 - BANDO MUNICIPAL
P. 118
III. Por concesión, en los términos y condiciones que
establecen las disposiciones aplicables; excepto el
servicio de Seguridad Pública Municipal;
IV. De acuerdo con el convenio de 1966 celebrado con el
Departamento de Aguas del Distrito Federal, ahora Gobierno
de la Ciudad de México; las tomas de agua domiciliarias
serán abastecidas de acuerdo con los Comités de Agua de la
Cabecera Municipal;
V. Los derechos y obligaciones de la toma de agua comercial
e industrial quedan bajo la tutela del Ayuntamiento y el
área que para ello se designe;
VI. Se considera sanción administrativa; además de los delitos
que correspondan en la ley de la materia, a quien por sí
o por interpósita persona viole y manipule las válvulas de
agua que sirven para el suministro de agua potable en las
diferentes comunidades o dañe la infraestructura
hidráulica;
Artículo 192. Son servicios públicos los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia y Recolección de residuos sólidos;
IV. Parques, Jardines y Panteones;
V. VI. Control y Bienestar Animal.
Artículo 193. El Ayuntamiento, atendiendo el interés general y
el beneficio de la comunidad, podrá modificar en cualquier
momento la forma del funcionamiento del servicio público
concesionado.
Los particulares que a través de asociaciones vecinales o
civiles que hagan uso del servicio de panteones, deberán
regularse solicitando la concesión correspondiente para su uso
y mantenimiento.
Artículo 194. Los usuarios de los servicios públicos
municipales, sujetos al pago de un derecho, deberán realizarlo
de manera puntual, conforme a las disposiciones legales
correspondientes, estando obligados a hacer uso de ellos en
forma racional y mesurada.
118