Page 117 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 189. La Dirección General de Planeación Territorial,
y Obras Públicas promoverá la integración de Comités Ciudadanos
de Control y Vigilancia y de Comités de Participación Social,
encargados de supervisar la obra pública municipal cuidando en
todo momento que en su conformación se atienda la equidad de
género.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDAD SOSTENIBLE, CAMBIO CLIMÁTICO
Y RECURSOS HÍDIRICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 190. Es atribución de la Dirección General de Ciudad
Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos en el ámbito
de su competencia, establecer las medidas necesarias en materia
de planeación, gestión y educación ambiental; protección al
ambiente, residuos domiciliarios, de comercios e industriales no
peligrosos, manejo de la vegetación urbana, vigilancia en el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
forestal, desarrollo sostenible, procurando la conservación,
la preservación, la rehabilitación, la recuperación y
mantenimiento de la biodiversidad y la vida silvestre, con el
fin de prevenir el daño a la salud, el ambiente y los elementos
que lo componen en su conjunto.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Ciudad
Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos brindará de
manera regular, continua y uniforme los servicios públicos
municipales. Los servicios públicos municipales se prestarán
con la máxima cobertura y calidad considerando los recursos
con los que cuente el Ayuntamiento, quien proporcionará las
facilidades necesarias para que los ciudadanos participen y
colaboren en estas tareas.
Artículo 191. Los servicios públicos municipales deberán
brindarse a través de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales de la siguiente manera:
I. Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable
de su prestación;
II. Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerde de esa
manera con la Federación, con el Gobierno Estatal, o bien
cuando se coordine con otros Ayuntamientos para su
prestación;
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