Page 117 - BANDO MUNICIPAL
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Artículo 189. La Dirección General de Planeación Territorial,
                  y Obras Públicas promoverá la integración de Comités Ciudadanos
                  de Control y Vigilancia y de Comités de Participación Social,
                  encargados de supervisar la obra pública municipal cuidando en
                  todo momento que en su conformación se atienda la equidad de
                  género.


                                                TÍTULO DÉCIMO QUINTO
                  DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDAD SOSTENIBLE, CAMBIO CLIMÁTICO
                                                Y RECURSOS HÍDIRICOS
                                                       CAPÍTULO I
                                              DISPOSICIONES GENERALES

                  Artículo 190. Es atribución de la Dirección General de Ciudad
                  Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos en el ámbito
                  de su competencia, establecer las medidas necesarias en materia
                  de  planeación,  gestión  y  educación  ambiental;  protección  al
                  ambiente, residuos domiciliarios, de comercios e industriales no
                  peligrosos, manejo de  la  vegetación  urbana, vigilancia  en  el
                  cumplimiento  de  las  disposiciones  jurídicas  en  materia
                  forestal,  desarrollo  sostenible,  procurando  la  conservación,
                  la  preservación,  la  rehabilitación,  la  recuperación  y
                  mantenimiento de la biodiversidad y la vida silvestre, con el
                  fin de prevenir el daño a la salud, el ambiente y los elementos
                  que lo componen en su conjunto.

                  El  Ayuntamiento,  a  través  de  la  Dirección  General  de  Ciudad
                  Sostenible, Cambio Climático y Recursos Hídricos brindará de
                  manera  regular,  continua  y  uniforme  los  servicios  públicos
                  municipales. Los servicios públicos municipales se prestarán
                  con  la  máxima  cobertura  y  calidad  considerando  los  recursos
                  con  los  que  cuente  el  Ayuntamiento,  quien  proporcionará  las
                  facilidades  necesarias  para  que  los  ciudadanos  participen  y
                  colaboren en estas tareas.

                  Artículo  191.  Los  servicios  públicos  municipales  deberán
                  brindarse  a  través  de  la  Dirección  de  Servicios  Públicos
                  Municipales de la siguiente manera:

                    I.  Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable
                        de su prestación;
                  II.  Por  convenio,  cuando  el  Ayuntamiento  lo  acuerde  de  esa
                        manera con la Federación, con el Gobierno Estatal, o bien
                        cuando  se  coordine  con  otros  Ayuntamientos  para  su
                        prestación;


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