Page 116 - BANDO MUNICIPAL
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XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y
completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo
de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales
aplicables;
XII. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de
reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad
del municipio que le sean asignadas, así como la
conservación y mantenimiento de edificios, monumentos y
calles;
XIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y
los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las
condiciones contratadas;
XIV. Autorizar para su pago, previa validación del avance y
calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que
presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que,
en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XVI. Formular las bases y expedir la convocatoria a los
concursos para la realización de las obras públicas
municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos
actos señale la legislación y normatividad respectiva,
vigilando su correcta ejecución;
XVII. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de
construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo
en óptimas condiciones de uso;
XVIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para
construcción;
XIX. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en
materia de obra pública;
XX. Participar en convenios relacionados a sus temas de
competencia;
XXI. Proponer la contratación y remoción de los servidores
públicos que forman parte de esta dirección; y
XXII. Las demás que le sean conferidas por el Presidente
Municipal o por el Ayuntamiento y las establecidas en las
disposiciones jurídicas aplicables.
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