Page 115 - BANDO MUNICIPAL
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III.  Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el
                        Programa  General  de  Obra  Pública  y  el  Programa  de
                        Reparaciones y Mantenimiento de la Obra Pública para la
                        construcción, mejoramiento y mantenimiento de las mismas,
                        de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia
                        con  el  Plan  de  Desarrollo  Municipal  y  con  la  política,
                        objetivos y prioridades del Municipio;

                  IV.  Realizar         la     programación,          proyecto,        ejecución         y
                        mantenimiento  de  las  obras  públicas  y  servicios
                        relacionados, de acuerdo a la legislación y normatividad
                        aplicable,  a  los  planes,  presupuestos  y  programas
                        previamente  establecidos,  coordinándose,  en  su  caso,
                        previo  acuerdo  con  el  Presidente  Municipal,  con  las
                        autoridades          Federales,          Estatales          y     municipales
                        concurrentes  que  por  orden  expresa  del  Ayuntamiento
                        requieran prioridad;

                    V.  Verificar  que  las  obras  públicas  y  los  servicios
                        relacionados  con  la  misma,  hayan  sido  programadas,
                        presupuestadas,  ejecutadas,  adquiridas  y  contratadas  en
                        estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

                  VI.  Vigilar  la  ejecución,  construcción  y  cumplimiento  del
                        Programa  General  de  Obra  Pública  y  el  Programa  de
                        Reparaciones  y  Mantenimiento  de  la  Obra  Pública  y
                        servicios relacionados de las mismas una vez que han sido
                        aprobados, adjudicados y contratados;

                 VII.  Establecer  los  lineamientos  para  la  realización  de
                        estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
               VIII.  Cuidar  que  las  obras  públicas  y  servicios  relacionados
                        cumplan  con  los  requisitos  de  seguridad  y  observen  las
                        normas de construcción y términos establecidos;

                  IX.  Determinar  y  cuantificar  los  materiales  y  trabajos
                        necesarios para programas de construcción y mantenimiento
                        de obras públicas y servicios relacionados;

                    X.  Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de
                        manera coordinada con el Tesorero municipal, los recursos
                        públicos  destinados  a  la  planeación,  programación,
                        presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y
                        control de la obra pública, conforme a las disposiciones
                        legales  aplicables  y  en  congruencia  con  los  planes,
                        programas,         especificaciones           técnicas,        controles         y
                        procedimientos administrativos aprobados;



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