Page 114 - BANDO MUNICIPAL
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XXIII.      Incumplir  cualquier  otra  obligación  o  prohibición  que
                        señale  este  Bando  Municipal  y  el  Código  Reglamentario
                        Municipal en los rubros de construcciones, imagen urbana,
                        nomenclatura,  disposiciones  contenidas  en  el  Plan
                        Municipal  de  Desarrollo  Urbano  y  demás  instrumentos
                        normativos aplicables.
                        Por lo anteriormente señalado la sanción será de 10 a 100
                        de acuerdo al valor de la UMA vigente diario, dependiendo
                        la gravedad de la infracción cometida.
             XXIV.      La  Dirección  de  Desarrollo  Urbano  sancionará  de
                        conformidad a lo establecido por el Código Administrativo
                        del Estado de México, y de sus reglamentos, así como al
                        Código  Financiero  del  Estado  de  México  y  Municipios,  y
                        demás ordenamientos legales aplicables a los particulares
                        y/o  personas  jurídico  colectivas  que  cometan  las
                        infracciones contenidas en dichos ordenamientos; así mismo
                        se  sancionará  de  manera  independiente  del  pago  de  la
                        reparación del daño a que esté obligado el infractor o el
                        ejecutor de los trabajos.


                                                     CAPÍTULO III
                                      DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

                  Artículo 187. La Dirección General de Planeación Territorial y
                  Obras  Públicas,  a  través  de  la  Dirección  de  Obras  Públicas,
                  realizará  la  planeación,  programación,  presupuestación,
                  adjudicación,  contratación,  ejecución  y  control  de  la  obra
                  pública  así  como  los  servicios  relacionados  con  las  mismas,
                  por sí o por conducto de terceros, sujetándose  a las políticas,
                  objetivos y prioridades señalados en términos de lo establecido
                  en  el  Plan  de  Desarrollo  Municipal,  el  Plan  Municipal  de
                  Desarrollo  Urbano  y  demás  instrumentos  legales  aplicables,
                  jerarquizando  la  obra  pública  en  función  de  las  necesidades
                  demandadas  y  considerando  el  beneficio  económico,  social  y
                  ambiental del municipio, así como el presupuesto disponible;

                  Artículo 188. El titular de la Dirección General de Planeación
                  Territorial  y  Obras  Públicas  cuenta  con  las  siguientes
                  atribuciones en materia de Obras Públicas:

                    I.  Formular y conducir la política municipal en materia de
                        obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
                  II.  Promover la construcción de urbanización, infraestructura
                        y equipamiento urbano;

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