Page 114 - BANDO MUNICIPAL
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XXIII. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que
señale este Bando Municipal y el Código Reglamentario
Municipal en los rubros de construcciones, imagen urbana,
nomenclatura, disposiciones contenidas en el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano y demás instrumentos
normativos aplicables.
Por lo anteriormente señalado la sanción será de 10 a 100
de acuerdo al valor de la UMA vigente diario, dependiendo
la gravedad de la infracción cometida.
XXIV. La Dirección de Desarrollo Urbano sancionará de
conformidad a lo establecido por el Código Administrativo
del Estado de México, y de sus reglamentos, así como al
Código Financiero del Estado de México y Municipios, y
demás ordenamientos legales aplicables a los particulares
y/o personas jurídico colectivas que cometan las
infracciones contenidas en dichos ordenamientos; así mismo
se sancionará de manera independiente del pago de la
reparación del daño a que esté obligado el infractor o el
ejecutor de los trabajos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 187. La Dirección General de Planeación Territorial y
Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Públicas,
realizará la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra
pública así como los servicios relacionados con las mismas,
por sí o por conducto de terceros, sujetándose a las políticas,
objetivos y prioridades señalados en términos de lo establecido
en el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y demás instrumentos legales aplicables,
jerarquizando la obra pública en función de las necesidades
demandadas y considerando el beneficio económico, social y
ambiental del municipio, así como el presupuesto disponible;
Artículo 188. El titular de la Dirección General de Planeación
Territorial y Obras Públicas cuenta con las siguientes
atribuciones en materia de Obras Públicas:
I. Formular y conducir la política municipal en materia de
obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
II. Promover la construcción de urbanización, infraestructura
y equipamiento urbano;
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